COLABORACIÓN

Los mitos del fideicomiso público

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ANDRÉS VAN DER HORSTSanto Domingo

PARTE II

A finales del año pasado, publi­qué una serie de mitos sobre el fideicomiso público. Por su nivel de res­puesta- lo cual me honra- ofrezco una segunda parte, con nuevas aclaraciones so­bre una figura jurídica que, aunque ya cumple 10 años bajo un marco legal vigen­te, la ley 189-11 para el De­sarrollo del Mercado Hi­potecario y el Fideicomiso, nunca como ahora se había empleado tanto al servicio del desarrollo económico.

Cabe resaltar que el fideicomi­so público se emplea con gran éxito en países como Colombia, Ecuador y Panamá. Incluso, mu­chos de sus activos, en función del Producto Interno Bruto, es­tán bajo esa modalidad. En el caso de los colombianos, el 49% del PIB son activos administra­dos en fideicomisos, mientras que en Ecuador es el 17.5%. En cuanto a los panameños este se eleva a un asombroso 65.1% del PIB. Si se lo preguntan, Repúbli­ca Dominicana solo llega al 5% de activos administrados bajo esta figura.

Los primeros cuatro mitos fueron: (1) “son un invento del país”, falso; (2) “no existen con­troles o fiscalización”, falso; (3) “son una entrega de recursos del Estado al sector privado”, falso; y (4) “el gobierno pierde el con­trol de esos bienes”, por supues­to que falso.

Mito 5: Las emisiones de deuda en el mercado de valo­res son Deuda Pública.

No lo son. Los fideicomisos públicos son patrimonios autó­nomos en los cuales, aunque el estado dominicano es el fidei­comitente, la deuda que ad­quiere el fideicomiso debe ser pagada con los flujos que se ge­neren en él. Actualmente, los bonos emitidos por fideicomi­sos públicos a nivel regulato­rio tienen el mismo tratamien­to que los bonos emitidos por entidades corporativas priva­das. Esto es muy diferente a las emisiones de deuda emitidas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, que cuen­tan con la denominación de “deuda soberana”.

Mito 6: Las carreteras y pea­jes serán de privados

Falso. El fideicomiso público RD Vial realizó con éxito una emisión de bonos en el merca­do de valores dominicano, pa­ra culminar la construcción de diferentes obras viales de gran importancia para el país.

En cuanto a los inversionis­tas que adquirieron esos bonos en el mercado, estos cuentan con un derecho respaldado por el fideicomiso y los flujos que se generan por el recau­do de los diferentes peajes. Ese derecho del inversionista no constituye en ningún caso un derecho sobre la propiedad de las vías y de los peajes, el cual su fideicomitente y beneficia­rio final siempre será el Estado Dominicano.

Mito 7: Los Fideicomisos Públicos sustituyen las fun­ciones de las entidades públi­cas. Falso. Al crearse un fi­deicomiso público en el que el Estado Dominicano es el fidei­comitente, dependiendo del objetivo para el que fue crea­do, siempre tendrá como re­presentante la entidad o minis­terio acorde al mismo.

Ese patrimonio autónomo creado tiene un fin específico, el cual podrá ser el de adminis­trar recursos o proyectos, con la vigilancia permanente de la entidad o ministerio fideicomi­tente.

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