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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

El trabajo doméstico

La Encuesta Na­cional Contí­nua de Fuerza Laboral reali­zada en el año 2019 en la República Domi­nicana, estableció que más de 260 mil personas traba­jaban en el servicio domés­tico. De esta cantidad, casi el 93% eran mujeres (242 mil) y el 7% hombres (18 mil). Así mismo, el estudio arrojó que el 53% tenían edades entre 25 y 45 años, el 32% oscilaban entre 46 y 59, y el 10% entre 60 y 74 años. Este último dato arro­ja que cerca de 26 mil tra­bajadoras domésticas se ubican en la tercera edad, imposibilitadas de ser em­pleadas en otro sector, con baja escolaridad y sin po­sibilidades de obtener una pensión a la hora de su re­tiro. Conforme transcurra el tiempo, probablemente lo mismo ocurrirá con todas las demás.

La referida encuesta re­flejó que cerca de 122 mil trabajadoras domésticas realizaban jornadas de 44.5 horas promedio a la sema­na y cerca de 26 mil agota­ban una jornada de casi 50 horas semanales. En el ca­so de aquellas trabajadoras que amanecen en los hoga­res y que se dedican al cui­dado de niños y ancianos, las jornadas de trabajo son mucho más prolongadas y agotadoras.

A partir de 1992, con la reforma al Código Laboral en la República Dominica­na, se regula por primera vez el trabajo doméstico. Los artículos 258 al 265, definen la retribución eco­nómica, los reposos y des­cansos, las vacaciones, el salario navideño, permisos para estudiar o ir al médi­co, y las condiciones que ri­gen en caso de que el tra­bajador contraiga una enfermedad por contagio de uno de los miembros de la familia. No obstante, al­gunos derechos esenciales no están contemplados en la legislación vigente. La Fundación Friedrich Ebert, en un estudio realizado so­bre este particular, estable­ció que es necesario que en las propuestas de ley que se estudian en el Senado y en la Cámara de Diputa­dos, se establezca para las y los trabajadores domésti­cos las mismas condiciones laborales de los demás tra­bajadores: “salario míni­mo, definición de una jor­nada máxima de trabajo, pago de horas extras y días feriados, pago de preaviso, incremento de días de va­caciones por acumulación de años de servicio, licen­cia por maternidad, auxilio de cesantía, y cobertura de seguridad social como tra­bajadores asalariados”.

La República Dominica­na es signataria del “Con­venio sobre el trabajo de­cente para las trabajadoras y los trabajadores domés­ticos”, de la Organización Internacional del Traba­jo (OIT), conocido como “Convenio 189-OIT”. El 13 de julio de 2013, Repú­blica Dominicana formali­zó este convenio, a través de la Resolución 104-13 del Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

El Convenio contempla equidad entre los traba­jadores domésticos y los demás trabajadores, así como el respeto a su priva­cidad; elaborar contratos donde se establezcan sus condiciones de trabajo; es­tablecer compensaciones por las horas extras, así co­mo las vacaciones anuales pagadas y sus períodos de descansos diarios y sema­nales; establecimiento de un salario mínimo sin dis­criminación de género; e incluirlos en el marco de protección de la seguridad social, incluyendo lo rela­tivo a la maternidad. Mu­chos países han adecuado sus normas, para incluir estos beneficios para las trabajadoras domésticas, desde antes del Conve­nio de la OIT. Perú y Boli­via en el 2003, Uruguay en el 2006 y Costa Rica en el 2009. Posterior al conve­nio, Ecuador y Venezuela en el 2012, Argentina en el 2013, Chile en el 2014 y Brasil en el 2015.

El Congreso Domini­cano, que estudia varias iniciativas para regular el trabajo doméstico, de­be tomar en cuenta lo es­tablecido en el Convenio 189-OIT, el cual al ser ra­tificado, forma parte del derecho interno. Si lo ha­cemos, protegeremos a un sector laboral vulnerable y desprotegido por la legisla­ción dominicana. Cumpla­mos con nuestro deber

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