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VIVENCIAS

A confesión de parte…

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Juan F. Puello HerreraSanto Domingo

Tratándose de un asunto de carácter privado el medio de la prueba más idóneo para descubrir la verdad es la confesión ya que lleva a reconocer una culpa.

En este caso no se trata de la confesión judicial, sino de aquella espontánea que corresponde al fenómeno del arrepentimiento que percibe el afectado por los hechos relevantes que han causado una inconformidad no deseada.

Cualquier construcción objetiva de lo acontecido en cualquier circunstancia pesarosa queda validada por la información relevante de que se dispone para establecer responsabilidades mediante datos concretos para apreciar la magnitud del daño producido.

Tiene además ingente relevancia la confesión en la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos que han dado motivo para iniciar un proceso de rompimiento de relaciones personales o profesionales. Sin embargo, en el campo de la prueba, conceptualmente, la definición de arrepentimiento nos dice que el “arrepentido desaprueba ahora lo que en su momento aprobaba”.

Algo que llama a la atención es cuando el sujeto reconoce que ha hecho daño, no obstante, resulta o puede resultar insoportable que la víctima se vea compadecida por quien le causó el mal, en esa situación hubiera preferido el arrepentimiento que la compasión.

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