COLABORACIÓN
El nuevo caballo de Troya
A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé la prohibición de todo tipo de trato discriminatorio, el proyecto de ley sobre la igualdad y no discriminación contiene una serie de elementos que, ya sea intencionalmente o no, provocarán situaciones cuyos únicos beneficiarios serán las mismas Organizaciones Sin Fines de Lucro que han estado en el país tratando de pescar en río revuelto desde aquella campaña internacional de descrédito en la que alegaban que en la República Dominicana les estaban arrebatando la nacionalidad dominicana a personas de origen haitiano.
En esta nueva ocasión, con la aprobación de esta ley, estos grupos u organizaciones pretenden, entre otras cosas, eliminar todo tipo de distinción, exclusión o restricción que pueda existir en contra de aquellas personas que se encuentran en el país bajo una condición migratoria irregular (Art.1, c del Proyecto sobre la Igualdad y no Discriminación), es decir, deben tener el mismo derecho al acceso a la educación básica, media, técnica o superior que los nacionales dominicanos, no obstante encontrarse en el país de manera ilegal; igualmente, tendrán los mismos derecho al acceso y prestación de servicios de salud integrales, de calidad y oportunos que los nacionales, solo para enunciar algunos de sus puntos. Este proyecto de ley no busca guardar apariencias cuando en su Art. 11 indica que son prácticas discriminatorias el negar, obstaculizar o condicionar el derecho al sufragio pasivo o activo , así como la participación en asociaciones políticas a personas que se encuentran dentro de este grupo conformado por extranjeros con estatus migratorio irregular. En pocas palabras, este proyecto busca otorgar a inmigrantes ilegales aquellos derechos que originalmente intentaron reclamar a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero cuyos planes se vieron arruinados por la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano de fecha 23 de septiembre del 2013.
En otro orden, el proyecto de ley establece como discriminatorio cualquier distinción o restricción que tenga como objetivo limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad a personas según su identidad o expresión de género, o sea, a personas que no se sienten identificadas con su sexo biológico. De acuerdo con el Art. 8 de este Proyecto, es discriminatorio en el ámbito de la orientación sexual e identidad de género el negarle a las personas de disponer un nombre de su elección por no corresponder con su género; estas personas tienen el derecho a escoger la identidad de género de su preferencia en sus documentos de identidad, sin necesidad de una autorización judicial, o sea, se le tendría que otorgar administrativamente. Por ende, ni siquiera es necesario que estas personas tengan que pasar previamente por procesos quirúrgicos u hormonales de reasignación de género, pues para este proyecto de ley, es suficiente con que la persona se siente identificada con el género que biológicamente no le corresponde.
A lo que nos lleva al siguiente punto: este proyecto de ley, de forma paradójica, limitaría la libertad de expresión e información consagrado en la Constitución Dominicana, en su Art. 49, de todo aquel que tenga una posición contraria a la sostenida por la comunidad LGBTIQ+ en cuanto a la expresión e identidad de género, pues se entendería que con dicha opinión se está limitando las condiciones de igualdad de las personas con una identidad de género distinta a la de su sexo biológico. Por ejemplo, tomando en cuenta el Art. 13 de este proyecto, el estar en contra que un hombre que se sienta identificado como mujer combata en una competencia de boxeo femenino, sería contrario a la igualdad de los derechos fundamentales de la expresión e identidad de género de esta persona que se siente identificado con un género diferente al que biológicamente le corresponde; este tipo de opiniones resultarían en sanciones penales que conllevan penas de 3 a 5 años de prisión. Asimismo, los médicos, psicólogos y siquiatras no podrían tener una posición que contradiga a la de los padres de niños que quieran proceder con una cirugía de reasignación de género a su infante, por los padres entender que su niño o niña se identifica con un género distinto al con el cual nacieron.