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Sobre la regulación salarial del Estado dominicano

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

Con relativa frecuencia escuchamos una especie de queja por parte de quienes sostienen, y creemos que válidamente, que no se justifica que exista un funcionario de la administración pública que devengue un salario por encima del presidente de la República, siendo este la máxima figura del Estado y que es a su vez quien designa en el cargo a dicho funcionario.

Como la inquietud se refiere en su mayor parte al Banco Central nos concentraremos en este con relación al presidente de la República, aunque claro está existen varios casos más, pues devengan salarios sustancialmente superiores al del presidente de la República los administradores generales de Edenorte, Edesur y Edeeste, así como el presidente del Fonper, cuyos salarios sobrepasan los quinientos mil pesos mensuales.

La Ley 105-13, del 08/08/2013, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, en su artículo 12 establece la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, pero como indicamos, nos concentraremos en el presidente de la República como salario superior establecido en la misma en relación con el Banco Central, a pesar de lo planteado en el párrafo II del artículo 3 de la indica ley, que junto al Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Ministerio Público, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo le da la condición de entes constitucionales con régimen propio. Conforme a la escala consignada el presidente de la República podrá devengar un salario de hasta RD$450,000.00, es decir, fijando como límite esa cantidad.

En lo relativo a la nómina del Banco Central, para sólo citar un ejemplo, nos llama poderosamente la atención que en el caso del gobernador, siendo un funcionario designado por el presidente de la República, como lo pauta el artículo 226 de la Constitución de la República, le triplique el salario a quien lo designa, devengando un sueldo bruto mensual de RD$1,469,300.00. Esto no obstante saber que esta entidad, al tenor del artículo 225 de dicha norma suprema y del artículo 2 de la Ley 6142, del 29/12/1962, que es su ley orgánica, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

Pero resulta que no es sólo el caso del gobernador del Banco Central quien devenga un salario notablemente superior al presidente de la República, sino que aparte de dicho funcionario en dicha entidad de derecho público existen nada más y nada menos que 21 funcionarios más con salarios superiores al del presidente de la República, lo que más allá de cualquier explicación o justificación técnica, la realidad es que luce inconcebible que así sea, y obviamente entendemos esto debe ser revisado y armonizado con el principio de jerarquía salarial consignado en el artículo 4.6 de la citada Ley 105-13.

No es nuestro interés denostar a nadie sino corregir lo que consideramos incongruencias que deben ser superadas. A guisa de ejemplo destacamos algunos casos para que podamos apreciar la magnitud de lo indicado y para ilustrar lo señalado.

En el caso de un subgerente del Dpto. Cultural el mismo devenga un sueldo bruto de 604,205.00; el asesor económico de la Gobernación percibe como sueldo bruto 621,600.00; el director del Dpto. Administrativo 546,870.00; el vicegobernador 1,364,045.00; el asesor del Dpto. de Seguridad 450,445.00; el director de la Oficina Regional de Santiago 507,150.00; el director de la Gobernación 614,435.00; el subgerente del Dpto. de Recursos Humanos 858,835.00; el contador del Dpto. de Contabilidad 566,095.00 y el director de la ARS Plan de Salud 455,730.00.

Pero además, el subgerente del Dpto. de Ctas. Nac. y Est. Econ. devenga un sueldo bruto de 518,000.00; un subgerente 634,525.00; el subgerente general 966,395.00; el director del Fondo de Jubilaciones y Pensiones 526,630.00; otro subgerente 813,115.00; un asesor de la Gobernación 598,335.00; un asesor del Dpto. Internacional 502,360.00; el asesor ejecutivo de la Gobernación 864,095.00; un subgerente del Dpto. Reg. y Estabilidad Finan. 589,650.00; el contralor 1,071,420.00 y otro subgerente devenga un sueldo bruto de 813,615.00. Como se ve, todos con salarios por encima del presidente de la República, de conformidad con la nómina del personal activo al 31 de enero de 2020 ofrecido en el portal del propio Banco Central.

No criticamos que los funcionarios públicos devenguen buenos salarios y máxime los del Banco Central con las delicadas funciones que tienen a cargo, pero definitivamente luce inconcebible que siendo funcionarios designados por el presidente de la República, hasta un subgerente del Dpto. Cultural de dicha entidad devengue un salario superior al del presidente de la República.

El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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