JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Servicio eléctrico

Una empresa suspendió el servicio de electricidad a un cliente por alegada falta de pago, lo cual motivó una acción de amparo, que fue acogida por un tribunal civil. La empresa distribuidora recurrió la decisión. El Tribunal Constitucional acogió el recurso, revocó el fallo, y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el usuario.

El criterio que primó en los jueces del Constitucional fue el siguiente: “Ciertamente, la acción de amparo tiene como función principal restaurar un derecho fundamental que ha sido violado, pero no es apropiada para dirimir los conflictos que surjan entre las empresas distribuidoras de electricidad y los consumidores finales por concepto de facturación, escapando, por ende, al ámbito de dicha acción”. (TC-154/20).

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