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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Municipales

El domingo 15 de marzo los dominicanos acuden a las urnas para elegir a las autoridades municipales, luego que fueron suspendidas el mismo 16 de febrero, fecha que dispone la Constitución, por problemas con el sistema de voto automatizado. Será la primera vez que los regidores y vocales de juntas municipales se escogerán mediante el método preferencial que dispuso la Ley 157-13, que permite al elector votar directamente por el candidato de su preferencia. Sobre el voto directo, el Tribunal Constitucional estableció que “en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada período electivo”. Definió el voto directo como aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos. (TC-0031/13).

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