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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Financiamiento de la precampaña

Las elecciones internas a celebrarse el 6 de octubre de 2019 y las municipales, congresuales y presidenciales que se llevarán a cabo entre los meses de febrero y mayo de 2020, tienen como novedad para su organización dos nuevas normas que establecen un conjunto de institutos dentro del derecho electoral dominicano: la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19. Ambas normas reglamentan de manera precisa y detallada el uso del dinero que aporta el Estado a las organizaciones políticas y los recursos que pueden recibir los partidos y candidatos del sector privado, con sus límites de aportes, topes de gastos y una estructura de control financiero, bajo la tutela de la Junta Central Electoral (JCE).

La Ley No. 33-18 prescribe en su artículo 40 lo relativo al período de precampaña, que conforme al calendario elaborado mediante reglamento por el órgano electoral, debe concluir el 6 de octubre. Durante este período, todos los recursos que reciban los candidatos y sus respectivos gastos serán supervisados y verificados por la “Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos, de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dependiente de la Junta Central Electoral” (artículo 66).

El artículo 64 de la referida ley, instituye como contribuciones ilícitas los aportes de las personas jurídicas de derecho público, excepto los aportes del Estado por mandato de la ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no tengan domicilio en la República Dominicana, salvo aquellas de carácter académico; las contribuciones de individuos o empresas vinculadas a actividades ilícitas; los aportes de procedencia indeterminada, entre otras.

El nuevo régimen electoral que ha entrado en vigencia a partir del año 2018 y sus reglamentaciones, obliga a los partidos y candidatos a organizar y administrar las finanzas de sus campañas, con absoluta transparencia. Se hace necesario que los candidatos presidenciales, congresuales y municipales, estructuren equipos especializados para gestionar y administrar las finanzas de sus respectivas campañas de manera centralizada. Deben designarse en cada caso un gerente, un contador público autorizado, un abogado y un experto en materia impositiva. De esta manera, se garantiza que los actores políticos que participen en la campaña interna puedan rendir cuentas de los recursos que recibieron y cómo lo gastaron. Esta unidad garantizaría el cumplimiento estricto de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley No. 33-18. El artículo 11 referido, especifica y obliga a usar la tecnología para el registro de los ingresos y gastos de los candidatos durante todo el proceso de la precampaña.

La base del cálculo para los gastos de precampaña es el padrón de electores de la JCE, que en esta ocasión se sitúa en 7.4 millones de electores. En la precampaña, el tope de gastos para los aspirantes presidenciales es de 70 pesos por elector. Esto representa 519.6 millones de pesos aproximadamente. Los aportes individuales que pueden recibir no podrán ser mayores del 1% del tope de gastos, esto es, 5.2 millones. Los senadores y diputados podrán gastar 60 pesos por cada elector hábil registrado en su demarcación electoral; los alcaldes 50 pesos; los regidores 25 pesos; los directores de juntas distritales 100 pesos y los vocales 25 pesos. La ley es clara y precisa en relación al tope de gastos y al límite de las contribuciones. Su violación implica sanciones para los partidos y candidatos.

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