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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Conflictos de competencia

El Tribunal Constitucional ha reiterado el criterio sobre la naturaleza de los actos y/o resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE), al decidir un segundo conflicto de competencia que presenta ese órgano, encargado de la organización de las elecciones, en contra del Tribunal Superior Electoral (TSE), cuya competencia constitucional es la de juzgar los asuntos contenciosos electorales, y los diferendos de los partidos políticos.

En una sentencia del 2017, con motivo de un conflicto de competencia, la Corte Constitucional había establecido que el control jurisdiccional de las resoluciones de la JCE en materia de reconocimiento de los partidos corresponde ejercerlo a la jurisdicción contenciosa administrativa.

El TC ha considerado que esa impugnación a la decisión administrativa de la JCE no configura un conflicto electoral entre dos o más partes, ni se encuentra recogido dentro de los otros supuestos en los cuales la Constitución y la ley otorgan competencia al TSE. (TC-282/17).

Más reciente, mediante fallo del 10 de diciembre del 2018, la Corte Constitucional señaló que “a quien compete conocer de las impugnaciones jurisdiccionales que los partidos, movimientos o agrupaciones políticas planteen contra las decisiones que regulan los criterios de distribución de la contribución estatal, así como la determinación del orden en que estos aparecerán en las boletas de las elecciones, es la jurisdicción contencioso-administrativa”. En ambos casos, ha desconocido competencia al TSE.

Hay quienes entienden que la solución que ha dado el TC a esos conflictos podría ser un elemento de perturbación durante el próximo proceso electoral, debido a que, por el cúmulo de expedientes, el TSA, que es una jurisdicción ordinaria, no acostumbra a fallar con la celeridad que se amerita en un proceso electoral, que está sometido al cumplimiento de plazos legales. (TC-624/18).

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