DAR EL EJEMPLO

Ley de partidos y resistencia

Nuevamente, los partidos políticos se encuentran inmersos en el desarrollo de procesos internos con miras a los comicios programados para mayo del 2020, una tarea que implica, en un primer momento, hacer frente a obligaciones emanadas de la recién aprobada Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18).

La Junta Central Electoral (JCE) ha dado un plazo de 75 días para que estas organizaciones decidan y comuniquen luego a ese organismo la modalidad de primarias y el tipo de padrón que escogerán para elegir sus candidatos presidenciales.

Es obvio que esta medida provocara inquietud, porque se trata de poner orden en un sistema que por mucho tiempo ha funcionado según el criterio de cada agrupación, sin una legislación que dicte un nivel de organización diferente y más ajustada a la institucionalidad partidaria.

Hay quienes alegan que este plazo otorgado por la JCE no está consignado en la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, pero tal vez ignoran que lo que intenta el máximo organismo comicial es ganar tiempo para viabilizar otras etapas de la jornada electoral del 2020.

Como la Ley 33-18 es relativamente nueva, también es entendible que partidos y dirigentes políticos se muestren reacios a asimilar ciertos mandatos, como la adecuación de los estatutos de esas organizaciones al nuevo instrumento legal de regulación partidaria.

Cada organización tiene ahora el reto de estudiar con detenimiento esta ley, discutirla y poner a prueba su capacidad de aplicar cada uno de sus mandatos, siendo plenamente conscientes de que el objetivo básico es mejorar su funcionalidad para que sean auténticos baluartes del sistema democrático.

Debe ser así, porque la queja compartida antes de que se votara esta ley era precisamente la ausencia de un dispositivo legal que vigilara el comportamiento de los partidos, que impusiera un régimen de consecuencias a inconductas y malas prácticas que durante décadas primaron en esas formaciones.

La naturaleza de esta ley está orientada no sólo a erigirse como órgano sancionador y de vigilancia, sino a poner fin a distorsiones en el manejo de procesos que ahora deberán ceñirse a sus estipulaciones.

Entonces, por esta razón, todo el país debería celebrar la llegada de esta ley, dejar atrás resabios típicos de quienes se resisten a los cambios, y convertirnos en guardianes permanentes de su estricto e innegociable cumplimiento.

El Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, actualmente en discusión bicameral en el Congreso Nacional, vendría a complementar el contenido de esta legislación, aunque muchos entienden que debió ser sancionado primero.

Con ambas reglamentaciones en vigencia, indudablemente se marcaría un antes y después en el espectro político-electoral. Y de esta forma también fortaleceremos la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho en República Dominicana.

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