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UNA VISIÓN

El Derecho a la Intimidad

Luego de ver el caso reciente de una pareja que desde la ventana de una empresa, tenían sexo apasionado, se han despertado muchos intereses y curiosidades con respecto al tema del Derecho a la Intimidad. Como mencioné en los distintos medios del país, el caso de quien grabó el video no conlleva responsabilidad penal, porque hay duda de que unas personas que tienen cierto nivel intelectual, no entiendan que entregaron su derecho a la intimidad al tener sexo en una ventana, que da a una de las avenidas mas transitadas en el país, y por lo tanto, bajo estas circunstancias no habría probabilidad de condena para el que grabó. El que captura el video, pudo grabarlos a través de la ventana y desde la calle, y para colmo, el grabó imágenes de sombras, quien podría haber violado la ley, fue quien identifico a las personas y difundió las identidades. No quiero decir que es culpable, pero habría que discutir su responsabilidad.

Recordemos que el 337 del Código Penal, castiga la captura de imágenes y grabaciones, pero también castiga la difusión, son dos actuaciones que se pueden ver en la misma persona o en varias.

Derecho al olvido El derecho al olvido es una figura que inicio en los 70’s, este protege, principalmente, los reportes comerciales crediticios. En los últimos años este derecho ha sido extendido a los buscadores (Google, Yahoo, Bing, etc.). En Europa, desde 2014, por sentencia, es obligatorio retirar cierta información de personas afectadas. Google tiene un comité de expertos que asesora a la empresa en estos temas.

El caso de los funcionarios Los funcionarios no tienen la misma protección que los civiles comunes, ya que estos que están en la vida pública, los que son nombrados están bajo un escrutinio mas profundo aún, ya que normalmente administran fondos públicos, y los que son electos llevan su escrutinio también, porque estos normalmente deciden en el nombramiento de otros que no son electos, y puede haber intereses envueltos. Además, muchos funcionarios electos están protegidos hasta el termino de sus funciones, y por lo tanto, el pueblo debe saber si le conviene votar por ellos, para que no usen artimañas, y se mantengan en el poder con inmunidad.

Una persona de vida publica esta acostumbrada a que el escrutinio de prensa y social, les tenga el ojo encima todo el tiempo, no pueden alegar ignorancia de esto. Por lo antes expuesto, si un funcionario sale con una persona famosa por sus actividades oscuras, los medios de prensa no requieren permiso para publicación de esas fotos, a diferencia de un civil, que no puede difundirse, sin su consentimiento, una fotografía de el con otro ciudadano común.

Efectividad El problema de estos delitos, con las nuevas redes sociales, es que saber quien difundió una información no debida, y quien grabó la información no debida, no es sencillo, y por lo tanto una labor titánica para las autoridades, debiendo cuidar la vía de obtención de las pruebas y la cadena de custodia.

“A veces prefiero no ser famoso o importante, porque por ser reconocido, sacrifico mi intimidadÖ Mi tiempo.” Luis Gabriel Carrillo Navas

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