UNA VISIÓN
El homicidio
Estimados amigos lectores, todos nosotros hemos escuchado de historias de que alguien mató a una persona en un accidente en la autopista, que se defendió de una agresión en la calle, que uno golpeó a otro y le ocasionó heridas graves que le produjeron la muerte, etc.
En este texto pretendo explicarles que es el homicidio, de una manera llana, pero habrá que ser un poco entendedor de lógica jurídica y las consecuencias de acción y reacción.
Lógica Básica Empezaré con un tema que es importante entender para dar una base lógica al entendimiento. En la vida cotidiana cuando discutimos con una persona, en ocasiones hacemos una agresión y luego se nos contesta con otra agresión verbal no proporcional, lo que puede seguir escalando. Ej.: Un hombre cruza una avenida, lejos del cruce de peatones y sin mirar, un vehículo que iba a una velocidad considerable debe frenar de golpe para no chocar al transeúnte, luego del frenazo el conductor le dice: Imprudente!!!!! Abusador!!!!!, el peatón le grita hijo de su $%#$%, etc. En la lógica jurídica quien origina el hecho es el peatón, porque aunque sea su derecho cruzar, actuó con imprudencia, por no fijarse en el momento y la parte de la calle que la ley le confiere para cruzar.
Homicidio El homicidio voluntario, el cual esta contenido en el Art. 295 de nuestro Código Penal Dominicano, se refiere al homicidio en el cual hay intención de matar (animus necandi) y hay voluntad de ejecutar la acción que da la muerte. La tentativa se castiga como el crimen mismo.
El homicidio culposo, el cual esta contenido en el Art. 319 de nuestro Código Penal Dominicano, es el que se deriva de una negligencia o imprudencia, por lo tanto es involuntario en toda la esencia de la palabra. El homicidio culposo no acepta la tentativa, debido a que la tentativa de una imprudencia solo podría existir, si es el disfraz de una premeditación, y por ende, sería Asesinato.
El Homicidio voluntario, no intencional, es llamado así por la doctrina y el derecho comparado, porque no existe el carácter culposo, y además si existe la voluntad de la acción generadora de muerte, mas sin embargo se le llama muchas veces involuntario, porque esta entre el homicidio con dolus especialis (animus necandi) y el que deviene de una imprudencia. Por lo antes expuesto, el legislador no le creo esta figura como homicidio involuntario, sino heridas y golpes voluntarios que generen la muerte (homicidio voluntario, no intencional). No puede haber tentativa, ya que si no hay intención de matar, no puede haber una tentativa.
El homicidio accidental, es aquel que no conlleva ninguna responsabilidad penal, para del autor del crimen, ya que no hubo intención, voluntad y tampoco hubo negligencia.
Conclusión Los abogados discutimos mas a menudo, porque en todo medimos la intención y la proporción de la acción. Lo que inconscientemente nos hace catalogar a las personas.
Una mente completamente lógica es como un cuchillo completamente afilado.-Rabindranath Tagore.