JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Conflictos municipales
El Concejo de Regidores del ayuntamiento de Oviedo, de Pedernales, suspendió de forma definitiva y sin disfrute de salarios a la vicealcaldesa, alegando que nunca había asistido a cumplir con sus labores sin tener ningún permiso o autorización que lo justificara.
Esa medida provocó que la funcionaria municipal presentara una acción de amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, que la acogió y dispuso la reincorporación de la vicealcaldesa Merari Fernández. Inconforme con la decisión, el Concejo de Regidores sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual lo rechazó y confirmó la decisión que favoreció a la vicealcaldesa.
El TC consideró que el Concejo de Regidores del municipio de Oviedo actuó fuera de sus facultades, debido a que el artículo 44 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios establece que solo procede la suspensión de síndicos, vicesíndicos y regidores cuando se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad y cuando se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad, que no ha ocurrido en el caso de la vicealcaldesa.
Señaló que lo procedente en ese caso era que una vez determinada la falta imputada a la vicesíndica, la misma se configurara como, “por incumplimiento reiterado en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses”, en base al artículo 43, letra f, de la Ley número 176-07. Apunta que ese artículo prevé una causal que da lugar a la destitución del cargo, pero primero apoderando del caso a la Cámara de Diputados, a los fines de abrir la investigación sobre juicio político que pudiera dar lugar a la suspensión inmediata y posterior destitución. Entendió que la decisión adoptada por los regidores desborda su competencia. (TC/230/16).