JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Competencia electoral y administrativa
El Tribunal Constitucional revocó recientemente un fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE), que dispuso la suspensión de un regidor, por haberse dictado en su contra auto de apertura a juicio en un proceso penal, acogiendo una acción de amparo de cumplimiento. El TC estableció, en la sentencia 177/14, que el TSE no tiene competencia para anular resoluciones municipales porque no son de naturaleza electoral, sino administrativa. Ese fallo fue cuestionado por dos jueces del TSE, que aunque señalaron que acatan la decisión, por constituir un precedente vinculante, consideraron que erróneamente otorga competencia al tribunal administrativo para conocer un amparo de cumplimiento relativo a conflictos municipales. Dicen que el TC varió su criterio, sin fundamentar las razones, porque en una anterior sentencia admitió y no cuestionó la competencia del TSE en un caso idéntico. Se refirieron a la sentencia número 083/14, que falló un litigio surgido con ocasión de una decisión de un Concejo de Regidores, que destituyó a un vocal de un distrito municipal, por sus vínculos de consanguinidad con el director de una Junta Distrital, ambos electos por voto popular en las elecciones del 16 de mayo de 2010. En ese caso, el TSE acogió una acción de amparo sometida por el vocal, por entender que el Concejo de Regidores no tenía facultad para destituirlo. El Concejo de Regidores sometió un recurso de revisión ante el TC y éste lo acogió parcialmente, modificando algunos ordinales de la sentencia recurrida, aumentando el monto de la astreinte y ordenando pago de salarios. Confirmó los demás aspectos de la sentencia.