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El fallo del TC es innegociable

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Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

El artículo 184 de la Constitución de la República, establece: “Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.” El artículo 3 de la Constitución de la República, establece: “Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.” El artículo 127 de la Constitución de la República, establece: “Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”. He querido iniciar estas líneas con la transcripción de estos tres artículos, que deben ser la guía obligada de los cinco miembros de la comisión que designará el Presidente de la República con el mandato de negociar un acuerdo con el gobierno haitiano, bajo la “supervisión” de Venezuela, Caricom y Onu, anunciada en el marco del último viaje del Presidente Medina a la ciudad de Caracas. Tal y como han dicho el Expresidente Leonel Fernández y el jefe de la iglesia su Eminencia Reverendísima Cardenal López Rodríguez, el tema del fallo del Tribunal Constitucional No.168-13 es un acto de soberanía de la República Dominicana, irrevocable y definitivo, que no puede ser objeto bajo ninguna circunstancia de negociación por parte del gobierno dominicano. Según las informaciones que han trascendido, tanto Haití como los “supervisores”, tienen la intención de poner en agenda como primer punto exigir al gobierno dominicano desconocer, mediatizar o, de alguna manera, burlar el mandato claro contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional. Los comisionados designados por el Presidente para representar a la República Dominicana, cuyas identidades hasta el momento de escribir este artículo desconocemos, tienen que estar claros de la responsabilidad histórica y legal que asumirán. Cualquier funcionario del Estado Dominicano que consienta ponerse de acuerdo o discutir con cualquier autoridad extranjera iniciativas tendentes a desconocer la decisión del Tribunal Constitucional, estará cometiendo, no solo traición a su país, sino graves infracciones en el ejercicio de sus funciones y groseras violaciones constitucionales. De nuestro amigo el Presidente Danilo Medina no tengo ninguna duda de su compromiso solemne expresado en su juramento del 16 de agosto del año 2012. Pero, lamentablemente, no creo lo mismo de funcionarios que a su alrededor han estado actuando en la sombra, en procura de que no se aplique el mandato del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia No.168-13. Es ese pernicioso “abejoneo” alrededor de la figura del Presidente de los llamados sectores de la sociedad civil vinculados a Usaid, el que tiene que ser observado con lupa en las negociaciones cuyo inicio se ha anunciado en Puerto Príncipe para el próximo día 7 de enero de 2014. A ellos hay que advertirle que el pueblo estará vigilante para evitar en las calles, si fuera necesario, una traición imperdonable a su soberanía. La existencia de ese sector de sociedad civil en el Palacio Nacional, expresando por lo bajo que al gobierno del Presidente Medina le avergüenza la sentencia del TC, es lo que más ha contribuido a multiplicar las presiones desde el exterior contra el mismo Presidente. Si se hubiera tenido una sola línea clara y diáfana de acatamiento del fallo del TC, como la sostenida desde el primer momento por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio; por el Ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul; por el presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario; como la asumida por los presidentes de las cámaras legislativas, Reynaldo Pared Pérez y Abel Martínez, estoy seguro no estaríamos sometidos a presiones externas de quienes todavía creen (con sus cómplices locales), que hay posibilidad de que el Presidente Medina desconozca la sentencia del TC, como aconsejara en días pasados el Dr. Jorge Subero Isa, en su resentimiento insepulto contra los miembros de ese alto tribunal. Es esa señal de división interna desde el propio Estado, la que alentó la visita y posterior condena de la CIDH y la que tiene viva solicitudes formales ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos de sanciones contra la República Dominicana, que serán conocidas en enero, lo que ya ha sido anunciado aquí con bombos y platillos por los traidores del patio. Esperemos, pues, la reunión del 7 de enero. Pero, que estén claros los que sean designados en la comisión negociadora, que tienen de antemano un impedimento legal y constitucional de sentarse siquiera a explorar fórmulas que impliquen un desconocimiento del fallo del Tribunal Constitucional. El fallo del TC es innegociable.

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