PUNTO DE MIRA
Otra sentencia innovadora del TC
El Tribunal Constitucional emite una disposición que suspende la sentencia de amparo que dispuso la restitución inmediata de Geanilda Vásquez como secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). La sentencia 231 del TC pone un bloque de hielo a una sentencia de amparo. Esto parece una novedad en el ámbito de la justicia donde se entiende que el recurso que logró la señora Vásquez de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional no tenía objeciones para su aplicación. Que la legislación de amparo está por encima de cualquier otra medida. Los constitucionalistas se abocarán a la discusión de esta premisa que establece el alto tribunal que tiene como misión la protección de la carta magna en su aplicación en el ámbito de la justicia. Ya el TC establece que una medida de amparo puede ser pausada. Es algo nuevo. Insólito. Inaudito. Extraordinario. El TC ha dicho que cuando una sentencia aparentemente salga de las competencias de un tribunal o se alegue que puede afectar la marcha institucional, Vale su anulación. Digo anulación porque si el alto tribunal le da acogida al argumento del PRD y dispone una suspensión es porque detrás viene la anulación del recurso de amparo. El 23 de agosto el PRD depositó un recurso ante el TC porque la sentencia favorable a Geanilda Vásquez “pondría en peligro el normal desenvolvimiento institucional” de ese partido. Y que además el tribunal que emitió la sentencia de amparo es incompetente para conocer del caso. Estos argumentos fueron acogidos por el Constitucional para frenar la ejecución del amparo, y argumenta que el caso muestra la singularidad de que su aplicación pueda efectivamente dañar irreparablemente a la estructura del sistema jurisdiccional integral establecida en la actual Carta Magna. Añade el TC que el daño afectaría la seguridad jurídica y la certeza de los asuntos electorales. Aquí está lo serio del asunto. Aparentemente el Constitucional está ganando tiempo en lo que redacta una línea para los tribunales ordinarios, que podrían ser inferiores en las competencias de los temas electorales. No dudo que viene en camino una sentencia histórica que subsane el hueco dejado por el legislador en cuanto a los recursos de amparo. Entiendo que el TC quiere decir a los jueces ordinarios que se abstengan de inmiscuirse en la jurisdicción del poder y dejen que los políticos manejen a los políticos.