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LEGALMENTE HABLANDO

Más allá de la sentencia

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IDALIA CABRERA PIMENTELSanto Domingo

En ocasión de la presencia en pleno de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el país, a los fines de investigar la violación de los derechos de nacionalidad e identidad y escuchar a los principales actores del drama humano generado por la cuestionada sentencia del Tribunal Constitucional, No.168-13, a propósito del recurso interpuesto por la Ciudadana hija de padres haitianos, pero nacida en el país, Juliana Deguis, entendemos, que debe llamar a reflexión sobre otras violaciones a derechos humanos tales como las presentadas en otras instancias del ámbito judicial. Nos preguntamos, qué respuestas que les satisfaga y tranquilice los ánimos para entender nuestra sentencia le tendrán al Estado dominicano y a los responsables de la tan discutida y polémica sentencia que nos ha creado mayúsculos problemas nacionales e internacionales, como lo son los errores encontrados en la sentencia misma por el magistrado de la JCE, Lic. Eddy Olivares, con relación a la utilización en la sentencia de dos artículos que habían sido modificados y que ha sido reconocida su omisión. ¿Cómo puede negarse el TC a corregir ambas omisiones?, mucho más tratándose de una sentencia de tan histórica trascendencia. Así mismo, hemos visto la reacción vía los pronunciamientos de entidades civiles, nacionales e internacionales como la declaración del primer ministro de San Vicente y las Granadinas, Ralph Gonsalves que reclama que República Dominicana sea suspendida del Foro del Caribe (Cariforum) si aplica la sentencia que niega la nacionalidad a los hijos de inmigrantes en situación irregular aunque hayan nacido en el país y que éste había motivado al Presidente de Venezuela para que el país sea expulsado de esa alianza. Somos de opinión que los derechos adquiridos no debieron violentarse ni su retroactividad permitida, mas sin embargo admitimos y vemos bien que con la sentencia el país define las reglas del juego, pero igualmente pensamos que la misma debió ser más consensuada. El decreto 327-13 es una decisión inteligente y humana del presidente Lic. Danilo Medina , que contribuye de forma práctica a resolver la situación difícil creada por la referida sentencia del TC. De conformidad con el informe de la JCL, de un total de 53 mil de hijos de padres extranjeros, solo 13 mil son considerados como inscritos irregularmente en el registro civil, lo que demuestra que fue un contrasentido tomar una decisión tan drástica, en perjuicio de personas que nacieron desde el año 1929 hasta el 2007. Esta medida sumada a que el Presidente a dado todas las garantías de que el proceso se hará bajo el respeto de los derechos humanos de los afectados trae un gran alivio. Sería provechoso que la comisión se ilustrara además, y revisara otros casos de los que está apoderada, como el interpuesto por el economista Sr. Luis Álvarez Renta, del cual aún se le siguen violentando los derechos que como es sabido por todos, recientemente se le ha prolongado por cinco meses uno de sus procesos judiciales de derecho vía una instancia de Habeas Corpus inentendiblemente, haciendo así un proceso que debieran ser las vistas según la ley 53-53 -artículo 4, el cual debe de conocerse sin demora, lo cual en la práctica se ha limitado a no menos de 48 horas, porque ese es el plazo que ha determinado la ley que una persona esté detenida sin que se le presenten cargos en contra. Y el artículo 19 habla de que en la apelación se deberá fijar un plazo no mayor de cinco días para la audiencia. Eso aparte de un fallo totalmente injusto en contra de este economista. En el referido caso se siguen violentados todos sus derechos fundamentales; salud, dignidad humana, integridad física y psicológica, con toques y acciones deshumanizadas como cuando recientemente intentaron sacarlo a la fuerza de su lecho de enfermo en una clínica para que asistiera a una audiencia el pasado lunes 18 de noviembre. ¿No es este último evento un abuso y falta de cumplimiento a las leyes y los derechos humanos de un ciudadano? ¿Cómo se pueden explicar estas violaciones las autoridades judiciales y gubernamentales a la comisión de los derechos humanos? Es que jamás podrán exponer convincentemente las razones por las que fueron liberados vía acuerdo con las autoridades los señores Arturo Pellerano; Ramón Báez, Leonel Almonte, 15 julio, 2012; 15 agosto 2013; 28 nov, 2013, principales responsables del desastre financiero bancario de tales sonados y afanados casos de la época del año 2003. ¡No! Criticamos que éstos estén fuera porque en honor a la verdad tuvieron y le dieron la oportunidad de llegar a un acuerdo y lograr su libertad, Es un derecho legítimo que no debían pasar por alto. Ya que, aún no hubieran llegado a un acuerdo el acápite 10 del artículo 40 de la Constitución , y artículo 7.7 del pacto de San José, prohíben terminantemente con calidad de derecho humano fundamental que una persona cumpla prisión como pago de deuda monetaria. ¿Pero es el caso del Sr. Álvarez Renta diferente?, ¡no!, para nada. Es más justificado ya que aparte de que merecería el mismo trato éste padece de una salud deteriorable dictaminada por los mejores médicos dominicanos y hasta extranjeros de renombre y credibilidad. Un paciente que necesita intervenciones quirúrgicas de emergencia del corazón, y columna vertebral, diabetes, lesión lumbar, obesidad mórbida, hipertensión arterial, hernias discales enfermedades que lo han discapacitado y lo tienen ingresado al borde de la muerte. La inobservancia de las autoridades, la decisión, los motivos, y deseos de porque no le dan el mismo trato que a los demás aún nos lo preguntamos. ¿Es cuestión de qué motivos si es sabido públicamente la intención demostrada del Sr. Álvarez Renta, de llegar a un acuerdo justo no menos ni más trato que el que se les ha dado a los demás? ¿Por qué insisten en dejar que muera preso? La comisión de los Derechos Humanos comprueba hechos mediante sesiones durante el año y se traslada al país requerido de acuerdo al quórum de aprobación o por invitación del Estado. Según su reglamento, en el artículo 14. Desconocemos la agenda de trabajo de los distinguidos miembros de la comisión aparte del motivo principal de la sentencia del Tribunal Constitucional, peroÖ sería muy interesante que nos sorprendieran preguntando, entre otros temas, ¿y el caso del economista Sr. Luis Álvarez Renta??? Ö Presentado en la Corte y con un fallo en contra del país el 15 de diciembre del año 2011. Me enseñó hace muchos años un gran amigo a quien respeto, quiero y admiro mucho la siguiente expresiónÖ Los deseos de cada quien solo los sabe el que los tiene... ¿De quiénes son y por qué son los deseos de mantener preso y dejar que muera el Sr. Álvarez Renta?

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