Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

OPINIÓN

El respeto a la imagen del cadáver

El libro de estilo del diario español “El País”, en la página 65, ordena que “las fotografías con imágenes desagradables sólo se publicarán cuando añadan información”. Por otra parte, el mismo de “ABC”, al explicar sobre el “respeto a la intimidad”, explica que el diario “respetará en sus páginas el derecho de las personas a mantener protegida su vida privada”, y aclara que el periódico “evitará asimismo toda intrusión informativa en el dolor personal”. El artículo 9 del Code Civil francés, explica que “cada uno tiene derecho al respeto de su vida privada. Mientras la ley de prensa castiga con multa “la difusión por cualquier medio y cualquiera sea el soporte, de la reproducción de las circunstancias de un crimen o de un delito, cuando esta reproducción atenta a la dignidad de una víctima”. El principio es que toda persona tiene sobre su imagen y sobre la utilización que se hace de la misma, un derecho exclusivo y puede oponerse a su difusión sin su autorización. Es un derecho de la personalidad, y no un derecho patrimonial, por tanto, sus herederos no podrán después de la muerte de su pariente, ceder a un tercero el derecho de reproducción de su imagen; solamente pueden proteger la imagen del fallecido contra la utilización que se haga en condiciones atentatorias a su memoria. Los herederos no podrán actuar en reparación del perjuicio moral, a menos que la selección de las imágenes y su presentación sea de tal naturaleza que altere la “percepción” que el público pueda tener de la persona muerta. La libertad de comunicación de las informaciones autoriza la publicación de imágenes de personas implicadas en acontecimientos, con la reserva del “respeto de la dignidad de las persona humana”. Se ha construido, como es lógico, un criterio de que una vez que la persona muere, finaliza la personalidad, termina también su derecho a la intimidad. Sin embargo, no es completa la teoría, y la existencia se amplía a ciertos derechos mas allá de la vida después de la muerte, aceptada por el derecho. Es el caso de la “intimidad” de los muertos, en los casos de las fotografías desnudas del cadáver o los últimos suspiros durante la agonía, escenas dramáticas que son protegidas actualmente mediante la tutela penal. Las fotografías del cadáver de la persona fallecida están reservadas para su publicación, con la finalidad de evitar la ofensa a la intimidad del muerto, y en estos casos, basta que los allegados puedan mostrar la violación de su memoria. La normativa es que en caso de muerte serán sus herederos en el orden ‘ab intestato’ legal los que cuidarán de su memoriaÖ En caso de ausencia de todo tipo de herederos, corresponderá resolver a la autoridad judicial a instancia de parte interesada y, sobre la protección de la memoria, a pedido de cualquier persona del pueblo”. La vida de una persona puede ser invadida a través de la imagen. La ley española es más práctica, pues en su artículo 4, aclara que tanto para el honor como para la intimidad y la imagen de la persona fallecida, el amparo se amplía. “Ha de procederse, en consecuencia, a lo que podríamos llamar la protección ‘post mortem’. En la exposición de motivos de la ley explica que, aunque la muerte del sujeto del derecho extingue los derechos de la personalidad, la memoria de aquél constituye prolongación de esta última que debe ser también tutelada por el derecho. Contrario sería una degradación de la dignidad de la persona. La Suprema Corte de Justicia mexicana, en un amparo directo, con unanimidad de 4 votos, ha expresado con relación al derecho sobre el cadáver que es de carácter familiar, constituyendo un derecho “sui géneris” cuyo contenido es de carácter moral y afectivo. Esto compete a los parientes por los lazos de unión con el difunto. En muchas legislaciones se ha ordenado el derecho al cuerpo una vez es cadáver y la doctrina se hace preguntas de su tratamiento. El Código Civil italiano en su artículo 5, establece que: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física, o cuando sean contrarios en otra forma a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”. El respeto al cadáver en los tiempos actuales nace de los conceptos proyectados en Roma, pues las tumbas fueron “res religiosa”, no importa que fuese de un esclavo, y por tanto, extra commercium. En los primeros tiempos no había ese temor sagrado y respetuoso, de manera que el acreedor podía embargar el cadáver del deudor, a fin de lesionar el honor de la familia y obligar a los deudos a pagar. El cristianismo le dio respeto religioso a los enterramientos y al contacto con el cadáver. Ese respeto proviene del dogma católico de la reencarnación de las almas, pues el canon 1203 del Código de Derecho Canónico, disponía que los “cuerpos de los fieles difuntos han de sepultarse, reprobada su cremación”. La Iglesia estableció las solemnidades de la custodia, culto, ubicación y permanencia del despojo. De ahí es que los juristas discuten si el cadáver es una cosa susceptible de ser objeto del derecho de propiedad, por ejemplo, en situación de catástrofes como la de Jimaní, y permitir que las autoridades actuantes dispongan del derecho de sepultar los cuerpos de las personas fallecidas en una tumba común, y al mismo tiempo permitir la toma de fotografías para que esa última imagen se comunique al público. ¿Tienen honor los difuntos? Hasta ahora el derecho les concede a los descendientes su protección con la figura de la “injuria a la memoria de los muertos”. ¿Protege el derecho a la información la publicación de la fotografías del cadáver de una persona asesinada? Autores no aceptan que una vez muerta la persona, se hable de un resto o residuo de la personalidad, como afirmaron otros para oponerse a la teoría de la “cosa”. Sostienen entonces que dicha personalidad residual permite a los deudos decidir sobre su destino, velar por el muerto porque la personalidad exige consideración después del fallecimiento. Se crea entonces un derecho de familia para disponer el destino del cadáver, hacer un entierro adecuado, determinar el epitafio y excluir las intromisiones de los que no tienen derecho, apunta Coviello, en su obra “Doctrina General del Derecho Civil”. (Para abundar sobre el tema, léase mi artículo: “El Tratamiento del Cadáver”, en “Listín Diario”, página 15, 22 de julio del 2004).

Tags relacionados