comercio
República Dominicana apela ante la OMC el fallo a favor de Costa Rica por aranceles contra acero
República Dominicana ha presentado una apelación ante el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto al fallo a favor de Costa Rica al que procedió el organismo el pasado julio en el litigio por las medidas antidumping impuestas por la República Dominicana a las importaciones de barras de acero deformadas para refuerzo de hormigón originarias de Costa Rica.
Costa Rica basó su alegación en el argumento de que la República Dominicana estableció derechos antidumping que exceden el margen de dumping que debería haber impuesto de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés).
En su escrito a la OMC, las autoridades dominicanas han solicitado que se revoquen, modifiquen o declare superfluas y carentes de efecto jurídico, las constataciones, conclusiones, resoluciones y recomendaciones del litigio con respecto a los errores de derecho o interpretaciones jurídicas contenidas en su informe de julio.
A su juicio, las conclusiones sobre la violación de alguno de los puntos del Acuerdo Antidumping son "erróneas", al carecer de fundamento jurídico textual a la hora de acusar a la autoridad reguladora de las importaciones de República Dominicana.
El equipo de la OMC encargado de la investigación no habría respetado su mandato en virtud del artículo '17.6 i)' del Acuerdo Antidumping, lo que provocó que haya basado su constatación de violación en afirmaciones sobre el aumento de los costes y los precios de la palanquilla durante el período de investigación que no fueron respaldadas por ninguna prueba.
Además, se habría incurrido en error al considerar que República Dominicana no evaluó objetivamente ciertos factores de daño, como las ganancias, el flujo de efectivo, el empleo y la pérdida de participación en el mercado de Costa Rica.
En caso de una apelación cruzada por parte de Costa Rica, la República Dominicana se reserva el derecho al responder a tal apelación cruzada, de discrepar o disentir sobre cualquier afirmación o constatación de la OMC que haya sido hecha en el contexto de una cuestión en la que prevaleció la República Dominicana.