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Ecuador no logra conciliación en caso de muertes de indígenas en aislamiento

indigenas ecuatorianos

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Las organizaciones que demandaron a Ecuador por presuntas violaciones cometidas contra los tagaeri y los taromenane, pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven dentro del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía del país, ven insuficiente el reconocimiento hecho por el Estado de que no investigó las muertes violentas acontecidas en 2003 y 2006. "Es un paso positivo. Sin embargo, al ser parcial, es insuficiente", aseguró este viernes en rueda de prensa el abogado Mario Melo, asesor legal de la Fundación Pachamama, una de las organizaciones promotoras de esta demanda, tratada el pasado martes en una audiencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). En esa audiencia, el Estado ecuatoriano planteó una defensa conciliadora en busca de un acuerdo con la parte demandante, que de momento no ve las condiciones suficientes para pactar una solución. "El Estado no abordó los temas de fondo que tienen que ver con las causas subyacentes de las masacres y con el entorno de violencia que se genera con actividades (extractivas)", incidió Melo, quien intervino en la audiencia celebrada en Brasilia. "La posibilidad de acuerdo atraviesa por que el Estado prevea una posición de negativa frente a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que han sufrido los pueblos en aislamiento", agregó. Ampliar la zona intangible no es una solución, lo que es una solución es que en aquellos lugares donde el propio Estado ha recogido información de presencia de pueblos en aislamiento, sean intangibles, remarcó. ACUSACIÓN CONTRA EL ESTADO La demanda acusa al Estado de ser el culpable de los violentos episodios de 2003, 2006 y otro posterior de 2013 por no resguardar debidamente el territorio amazónico por el que se mueven estos pueblos que prefieren voluntariamente vivir aislados de la sociedad actual y mantener su modo ancestral de vida. De acuerdo a la demanda, esas muertes fueron consecuencia de las perturbaciones sufridas por los tagaeri y taromenane al ver disminuido su territorio ante la creciente presencia de actividades petroleras y de comunidades de colonos, lo que además amenaza su supervivencia al reducir sus opciones de caza. En ese sentido, Melo señaló que la propuesta del Estado de ampliar la zona intangible donde habitan tanto la nacionalidad waorani como los tagaeri y taromenane "no es una solución", ya que ellos apuestan por declarar zona intangible a todo aquel espacio donde haya evidencia de pueblos en aislamiento. REFUGIADOS EN SU TERRITORIO A su turno, David Cordero, miembro del equipo jurídico del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), argumentó que "los pueblos en aislamiento voluntario son refugiados en su propio territorio". "Viven con miedo. Ya no construyen sus casas en espacios abiertos, sino que tratan de ocultarlas. La sociedad envolvente está alterando seriamente su modo de vida. Esta situación es la que nosotros hemos llevado a la CorteIDH", detalló Cordero. El caso de los tagaeri y taromenane contra Ecuador es el primero sobre derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario que llega a CorteIDH, y su sentencia, esperada para finales de 2022 o inicios de 2023, sentará un precedente que puede tener implicaciones en casos similares de países de la región como Brasil o Perú. CONCLUSIONES DE CIDH De acuerdo con el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH en 2020, los tres episodios con muertes violentas "son el resultado de contactos con terceras personas debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio". Asimismo, la CIDH concluyó que "el territorio ancestral de los pueblos tagaeri y taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT)". También encontró que no se han tomado en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas. La CIDH estableció que, bajo la premisa de no contacto y de autodeterminación de los pueblos indígenas, "no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia".