Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Obispo apoya prohibición de vapes y hookah en lugares públicos de Higüey

La prohibición del uso de vapes, hookas y el consumo de bebidas alcohólicas en plazas y parques de la ciudad, con el objetivo de mantener un “ambiente saludable”, decisión adoptada por la Alcaldía de Higüey

La Alcaldía de Higüey procura que los ciudadanos disfruten de espacios públicos saludables.

La Alcaldía de Higüey procura que los ciudadanos disfruten de espacios públicos saludables.ARCHIVO/LD

El Tribunal Constitucional validó la disposición legal que prohíbe el uso de “hookah” en lugares públicos y privados y en vehículos para transporte de pasajeros, contenida en la ley 16-19, promulgada el 12 de febrero de 2019.

La prohibición del uso de vapes, hookas y el consumo de bebidas alcohólicas en plazas y parques de la ciudad, con el objetivo de mantener un “ambiente saludable”, decisión adoptada por la Alcaldía de Higüey, y que generó un revuelo, ya había sido validada por el Tribunal Constitucional en el 2021, en virtud de la ley 16-19 promulgada en el 2019.

Realmente la prohibición es válida para todo el país, y la alcaldesa Karina Aristy, atendiendo a reclamos que le realizaron ciudadanos, especialmente padres que acompañan a sus hijos menores a parques y plazas públicas del municipio de Higüey, lo que ha hecho es adherirse a la decisión.

En ese sentido también el obispo de la diócesis de la Altagracia, Jesús Castro Marte, ha levantado su voz en apoyo a la decisión, con un claro interés de descontaminar los ambientes públicos, tal y como lo indica en su cuenta de X, antes Twitter.

"Es plausible la decisión de la alcaldía de Higüey de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, vapes y hookahs en las plazas de la municipalidad. Hoy es urgente salvar a nuestros jóvenes de esas acciones que son taras a su desarrollo", indicó el sacerdote a través de esa red social.

La decisión, que en principio pareció ser adoptada de forma unilateral por las recién electas autoridades municipales y tener un alcance exclusivo para el municipio de Higüey, muestra ahora mayor alcance y beneficio para la salud de la población dominicana, al emanar del Tribunal Constitucional.

Arsty dijo en el momento de emitirla que la controvertida medida responde a las inquietudes de la comunidad y al compromiso de la alcaldía de promover hábitos de vida saludables y garantizar un entorno familiar en los espacios públicos.

En ese sentido, encargó al vicealcalde Pablo Ávila, reputado abogado e intelectual higüeyano, para que realice el protocolo correspondiente a fin de aprobar una resolución definitiva del Concejo de Regidores sobre el cumplimiento de la referida ley 16-19.

La ejecutiva municipal advirtió que la prohibición entraba en vigor de manera inmediata desde la fecha que se emitió el comunicado, que provocó revuelo nacional y muchas opiniones a favor.

Cómo se validó

En la ocasión en que se validó la referida ley en el 2021, el Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 1 y 3 de la ley 16-19, que prohíbe utilizar ese dispositivo para fumar tabaco en esos espacios. Declaró que los textos legales se ajustan a la Carta Magna.

El artículo 1 establece que el objeto de la ley es “prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados”.

En el artículo 3 se indica que no puede ser utilizada en lugares públicos y privados cerrados bajo techo, y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.

La alta corte también ordenó en aquella ocasión la comunicación de la sentencia, vía Secretaría, a los accionantes, a la Procuraduría General de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado.

Dispuso también que el fallo sea publicado en el boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El dispositivo del fallo fue publicado en la página web del TC, mediante el comunicado 26/21, sin las motivaciones de la decisión. Se hace constar que la decisión tiene votos particulares.

La acción de inconstitucionalidad había sido sometida por José Bernabé Quiterio, Richar Lisandro Hernández Pimentel, Willian Rafael Espinal Fernández, Harold Steven Rodríguez, Heriberto de la Cruz Pérez y Roy Antony Aquino Ramírez.

Tags relacionados