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Miriam Germán había condenado a tres de los implicados en Halcón IV

Ayer fue depositada la solicitud de medida de coerción en contra de solo tres de los más de 10 apresados en los allanamientos.

El Ministerio Público acusó ayer en Santiago a tres de los implicados en el caso Halcón IV.

El Ministerio Público acusó ayer en Santiago a tres de los implicados en el caso Halcón IV.Fuente externa

Al menos tres de los implicados que figuran en el organigrama de la presunta red de crimen organizado desmantelada en la operación Halcón IV, fueron condenados a prisión en años anteriores por la ahora procuradora general de la República, Miriam Germán Brito.

Ilich Raymundo Báez Ureña, Mariela Martínez, Luis Amauris Pimentel García, hermano de Joel Ambióris Pimentel García (La J), el supuesto cabecilla de la red, fueron sentenciados a ir a la cárcel en distintas fechas y por diferentes espacios de tiempo, por violación a Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

El 1 de octubre de 2012, a Luis Amauris Pimentel García, le fue ratificada la condena a la pena de 5 años de prisión; a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, tras ser declarado “culpable de cometer el ilícito penal de traficante de drogas, previsto y sancionado en los artículos 4 letra D, 5 letra A, 8 categoría II, acápite II, Código 9041, 9 letra D, 29, 58 letra A, B y C, 75 párrafo II y 85 letra J de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado dominicano”.

A parte de esta condenada, Pimentel García tiene otros tres procesos penales, dos en 2009, y uno en 2013, de los cuales no cumplió uno, otro perimió y dos se mantienen abiertos, donde figura con una pena adicional de 8 años de cárcel por drogas.

Sin embargo, aunque el 17 de noviembre del año 2021 fue apresado mediante un operativo, fue dejado en libertad pese a tener dos condenas en el sistema sin cumplir. Luis Amauris tampoco figura entre los detenidos en la operación Halcón IV.

Una fuente de entera credibilidad, informó a LISTÍN DIARIO que la última información que se tenía es que estuvo preso en la cárcel de La Vega, por lo que se está investigando a policías, fiscales, abogados y miembros del Poder Judicial para determinar quién retiró los antecedentes.

Asimismo, la sentencia impugnada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 17 de mayo de 2013, declaró a Ilich Raymundo Báez Ureña, “culpable de violar las disposiciones consagradas en los artículos 4 letra d, 5 letra a, 8 categoría II, código 9041, 9 letras c y d, 58 letra a, 60, 75 párrafo II y 85, letra b, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en la categoría de “traficante”. La medida fue por perjuicio del Estado dominicano, y la condena a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres de Santiago, la pena de cinco años de prisión.

De igual forma, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 10 de octubre de 2016, rechazó la solicitud de variación de medida de coerción en contra de Mariela Martínez y la declaró “culpable de violar las disposiciones consagradas en los artículos 4 letra d; 5 letra a; 8 categoría II; acápite II, código (9041); 9 letra d; 58 letras a y c; 60; 75 párrafo II; y 85 letra c, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en la categoría de traficante, en perjuicio del Estado dominicano” y la condenó a la pena de siete años de reclusión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey- Mujeres.

En las tres sentencias los jueces que firman el documento son Miriam Concepción Germán Brito, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Alejandro Moscoso Segarra y Mercedes A. Minervino.

Estos tres, no son los únicos involucrados en la presunta red criminal que han sido condenados anteriormente, Alejandro Vidal, también imputado, cumple una pena de 30 años de prisión luego de haber sido culpable de violar los artículos 4-E, 5-A, 8-11, acápite Il, código 9041, 9-D, 34, 35-D, 58-A y C, 60, 75-IlI y85-B y C de la ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas en calidad de patrocinador, así como también 265, 266 del Código Procesal Penal.