Corte revoca decisión excluía a dueños de Costa Dorada de derecho a defender terreno
La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional también dejó sin efecto decisión que excluía a la acusada del proceso por falsificación societaria, Judith Franchesca Aguasvivas Báez.
La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó la decisión que excluía como querellantes a los propietarios de las acciones de la compañía Costa Dorada.
La decisión fue en torno a una querella interpuesta en contra de Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito y Judith Franchesca Aguasvivas Báez, a quienes señalan como autores de falsificación de documentos societarios para arrebatarles sus derechos en la empresa Costa Dorada y con ello apoderarse de unos 6.3 millones de metros cuadrados ubicados en terrenos costeros en Bahía de Calderas, Baní.
Mediante la misma decisión, la Corte de Apelación revocó el Auto de No Ha Lugar dictado por el Séptimo Juzgado de Instrucción en favor de la imputada, Judith Franchesca Aguasvivas Báez, y pronunció Auto de Apertura a Juicio en su contra.
La acusada deberá comparecer al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a defenderse de las acusaciones que le hacen el ministerio público y las empresas Hilari Mayol, S. A. S., Mayol & Co, S. R. L., Grand Cays Corporation, y Okra Company, L.T.D.
La resolución estableció que los imputados Helena Regalado, Soto Garabito y Aguasvivas Báez deberán defenderse de la acusación presentada por las empresas querellantes, la cual había sido asumida por el ministerio público, incluida la calificación jurídica contenida en ese escrito y la oferta probatoria que contiene.
De los tres acusados, Helena Regalado y Soto Garabito ya habían sido enviados a juicio de fondo, el cual está pautado para el 23 de abril del 2024.
Para que se produjera este fallo, las empresas querellantes Hilary Mayol, S.A.S, representada por Juan Mayol Vicioso; Mayol & CO., SRL., representada por Juan Francisco Mayol Cabrera; Grand Cays Corporation y Okra Company LTD, representada por Ana María Jiménez Goris, tuvieron que esperar un año y tres meses, ya que las defensas presentaron múltiples recursos, recusaciones en contra de todos los jueces de la corte, incidentes y hasta algunas de ellas se ausentaron de algunas audiencias.
Con el fallo dado ayer, la corte se admite de manera total la acusación particular presentada por las víctimas constituidas en querellantes y actores civiles, así como todos los elementos de prueba que demuestran que fueron desposeídas mediante documentación falsa de sus derechos como socios de la empresa Costa Dorada.
La decisión consta de 164 páginas, y se encuentra firmada por los jueces Ramona Rodríguez López, Rafael Báez García y Doris Pujols Ortiz. Asimismo, por el secretario interino, Robert Infante Mejía.
Juan Tomás Vargas De Camps, quien encabeza el equipo legal que representa a las empresas querellantes, declaró al término de la audiencia de lectura de sentencia que “hoy es un día de júbilo para el derecho de propiedad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, para la justicia dominicana, para la inversión privada y todo lo que eso conlleva para el desarrollo del país”.
En tanto, Manuel Sierra Pérez, también representante de las familias querellantes, destacó la importancia de que revocara la decisión del juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción, que había dado un No Ha Lugar a la persona acusada de materializar el fraude con el depósito de cientos de documentos ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, utilizando nombres de personas muertas.
Los juristas coinciden en que la decisión revocada era funesta, porque el juez negaba el derecho de un accionista desposeído de sus acciones a reclamarlas en justicia, alegando erróneamente que quien tenía derecho a comparecer como querellante era la compañía misma en relación a la cual se han adueñado ilícitamente de sus acciones y no los dueños de las acciones.
Justicia se reivindica
“Esta decisión de hoy reivindica la justicia dominicana, porque era un precedente funesto al que nos exponíamos, contrario al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva, pues no solamente le negaba a una parte que resultó vulnerada en sus derechos que comparecieran a la juicio a reclamarlo, sino que también iba a permitir que fuera petrificada una acción en su contra, que le desposeía de un capital altísimo, fruto de su trabajo”, dijo el abogado Vargas De Camps.