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litigio judicial

Artimañas buscan retrasar juicio por fraude a Costa Dorada

Todo empezó a operar, metódicamente, a partir del 8 de diciembre de 2022, cuando el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio penal en contra de Rafael Olegario Helena Regalado.

Una vista aérea del área costera de Sabana Buey, en los límites de Bahía de las Calderas, en Baní, donde está localizada Costa Dorada.

Una vista aérea del área costera de Sabana Buey, en los límites de Bahía de las Calderas, en Baní, donde está localizada Costa Dorada.LISTIN DIARIO

El historial de recusaciones elevadas por la defensa del grupo imputado en el caso de fraude contra la empresa Costa Dorada deja al desnudo una esforzada carrera para ganar tiempo y cerrar brechas que podrían conducir a sentencias definitivas contra los encartados.

Todo empezó a operar, metódicamente, a partir del 8 de diciembre de 2022, cuando el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio penal en contra de Rafael Olegario Helena Regalado y Ailec Paloma Soto Garabito, y favoreció con un auto de no ha lugar a la abogada Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Todos son procesados como “coautores de los crímenes de asociación de malhechores y falsificación de escrituras auténticas y de comercio”.

El grupo fue acusado por el ministerio público y las sociedades Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S. R. L., Grand Cays Corporation y Okra Company Ltd. de haber cometido los crímenes de asociación de malhechores, falsedad de documentos y uso de documentos falsos.

Los jueces que actuaron en la audiencia preliminar reconocieron a Hilari Mayol, Mayol & Co, Grand Cays Corporation y Okra Company como legítimos accionistas de Costa Dorada, pero, en un decisión muy cuestionada, les negó el derecho de querellarse y a promover la acción penal y civil.

Establecieron, como razón, que “era a la sociedad Costa Dorada a la que le pertenecía accionar en justicia en contra de las personas que habían cometido las falsedades”.

A esto se agregó otro elemento más perjudicial, al impedir el órgano de instrucción que el ministerio público “se prevaleciera de la acusación de las sociedades querellantes”, que ya había hecho suya.

Los fiscales actuantes se adhirieron a la acusación durante la audiencia, tras considerar que contenía “un relato más extenso y pormenorizado de los hechos y una mayor cantidad de pruebas, así como una mejor explicación del derecho”.

Todo esto implicaba que, al ser excluido a los acusadores particulares, automáticamente quedaba descartada su acusación.

También, eliminó de la acusación el tipo penal de uso de la documentación falsa, bajo el pretexto de que este se encontraba prescrito.

Se fundamentó en que únicamente la presentación de la acusación interrumpe la prescripción, algo que la defensa de los perjudicados sostiene “desconoció la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia que señala que la querella también interrumpe la prescripción”.

Entretanto, el 31 de enero de 2023 el ministerio público recurrió en apelación el auto de no ha lugar que favoreció a Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Seis días después, el 6 de febrero, las empresas Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Okra Company, Ltd. y Grand Cays Corporation presentaron recurso de apelación en contra de la casi totalidad de la resolución del Juzgado de Instrucción.

Estaba dirigido contra una gran parte de la resolución que afecta a todos los imputados y en lo adelante todos los acusados, no solo Judith Franchesca Aguasvivas Báez, tenían que defenderse del recurso.

El 20 de abril de 2023, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento de estos recursos, los declaró “admisibles” y fijó una primera audiencia para el 1 de junio de 2023.

Ante este movimiento de las partes acusadoras, la defensa de los imputados en el escandaloso fraude a Costa Dorada encaminó acciones para impedir su conocimiento.

La primera fue un recurso de oposición al auto de admisibilidad de estos depositado por Rafael Olegario Helena Regalado el 30 de mayo de 2023.

Por esto, el 1 de junio de 2023 la audiencia fue aplazada para el 26 de ese mes, a pesar de que los abogados de las querellantes dijeron a las juezas que estaban dispuestos a conocer de inmediato, de forma oral, ese recurso, pero ninguno de esos pedimentos fue aceptado.

Y cuando todo parecía que podía iniciar el conocimiento de los recursos de apelación, se conoció de la ausencia de los abogados de Rafael Olegario Helena Regalado y de Judith Franchesca Aguasvivas Báez, alegando cuestiones de salud, por lo que la Corte fijó el conocimiento del caso para el pasado 1 de agosto

Llegado ese día para la audiencia, Rodolfo Felipela, al frente de la defensa de Helena Regalado, recusó a los jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, aun cuando dos de estos magistrados, Rafael Báez y Ramona Rodríguez, jamás habían subido a estrados a conocer del caso.

“La recusación fue presentada por ante un tribunal incompetente, para que no pudiera ser decidida por este, sino que, en el mejor de los casos, se produjera una decisión declinatoria”, han dicho medios de defensa de la parte demandante.

De este modo, agregan, “en vez de dirigirse a la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se depositó en la Suprema Corte de Justicia”.

Nueva recusación

El 26 de septiembre pasado, cuando no se había conocido la primera recusación, el abogado Ramsés Minier Cabrera, representante de la sociedad Global Multibusiness Corporation G. MB. C., S.R.L., beneficiaria de la supuesta venta de más del 80 por ciento de las acciones de Costa Dorada, recusó al pleno de jueces de las salas de la Corte Apelación de la Cámara Penal del Distrito Nacional, “maniatando a los jueces de la Corte hasta tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falle ahora esta nueva recusación”.

Para la parte acusadora, el propósito es “impedir que se logre una conformación en la Corte que pueda decidir la suerte de la primera recusación y el posterior conocimiento de los recursos, y lograr el conocimiento del juicio en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sin la presencia de las querellantes, con una acusación mutilada en cuanto a hechos, pruebas y derecho”.

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