JUSTICIA
CNM preseleccionará la próxima semana aspirantes a juez del TC
El 1 de noviembre, el último día habilitado para las inscripciones, se registraron 15 personas, entre estas el director nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos Felix, y el exjuez de la SCJ, Juan Hiroito Reyes.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se reunirá la próxima semana para hacer una preselección entre los 117 aspirantes a juez del Tribunal Constitucional.
La información fue publicada en la red X por la secretaria del CNM, que ostenta la magistrada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Nancy Salcedo.
“De acuerdo con el cronograma de trabajo provisional aprobado, el CNM se reunirá la próxima semana con el propósito de hacer la preselección de las candidaturas que pasarán a la presentación en vistas públicas, de conformidad con el artículo 25 de su reglamente núm.1-17”, publicó el CNM.
El último día habilitado para las inscripciones, el primero de noviembre, se registraron 15 personas. Entre ellos figura el director nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos Felix y el exjuez de la SCJ, Juan Hiroito Reyes.
Igualmente, los abogados Fidias Federico Aristy Payano, Cándido Simón, Carlos Eduardo Tavares, Felix Damián Olivares, Namphi Rodríguez, y Yildalina Taten Brache.
También, las exjuezas del Tribunal Superior Electoral, Rafaelina Peralta y Cristian Perdomo; el presidente del Tribunal Superior Administrativo, Diomede Villalona, y otros jueces del Poder Judicial.
El reglamento indica que mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y preselección, y hasta tres días después de publicada la lista de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del CNM objeciones y reparos a las candidaturas.
el plazo
Precisa que cuando el Consejo le atribuya mérito, en principio, a una objeción o reparo, comunicará la misma al aspirante de que se trate para que en un plazo de 24 horas se pronuncie sobre el particular.
Luego, puntualiza que las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.
Estas deberán ser decididas antes de iniciar la etapa de vistas públicas.
El reglamento 1-17señala que al escoger los miembros de las altas cortes, el Consejo se orientará por lo dispuesto en el artículo 39, numeral 5, de la Constitución de la República, el cual establece que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control de Estado.
etapas
Luego de la preselección de aspirantes, las próximas fases son vistas públicas y evaluación, la deliberación y votación, y finalmente la juramentación.
qué es el cnm
Es el órgano constitucional que se encarga de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
Asimismo, evalúa el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Conforme al artículo 178 de la Constitución, está conformado por 8 miembros: el presidente de la República; los presidentes de las cámaras legislativas; un senador y un diputado que representen la segunda mayoría en las cámaras legislativas; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un(a) magistrado(a) de la Suprema Corte de Justicia, quien funge como secretario del Consejo; y el Procurador General de la República.
Además de las funciones establecidas por la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura está regulado por la Ley núm. 138-11 del 21 de junio de 2011.
qué es el tc
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.