Finjus detalla reglas a incluir en el proyecto de ley de indulto
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que en la norma deben tomarse en cuenta también las excepciones que contemplaría.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) estimó ayer que en el anteproyecto de Ley de Indulto se debe precisar el método idóneo para proceder a la selección de los candidatos, las modalidades que podrían usarse y los procedimientos adecuados.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que en la norma deben tomarse en cuenta también las excepciones que contemplaría, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales, para evitar la reiteración de vacíos normativos.
En una misiva enviada al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez González, la Finjus considera que esa pieza legislativa significa un aporte crucial para la institucionalidad nacional, ya que involucra los diferentes actores del sistema de justicia.
Sostiene que el anteproyecto contiene todos los elementos sugeridos por el Tribunal Constitucional (TC), y desde una visión comparada, ha sido elaborado para que se ajuste a las mejores prácticas y el ordenamiento constitucional vigente.
El jurista expresó que, en ese orden, se han incluido las diferentes modalidades a que pudiese tener lugar el indulto, así sea parcial, total o condicional, cada uno definido y con consideraciones específicas de los casos en que procede otorgarlo.
Asimismo, dijo que se han determinado las exclusiones que dan lugar a la imposibilidad del indulto, con la enumeración expresa de en cuáles delitos no podrán ser considerados para otorgar este beneficio, así como la indicación expresa de los requisitos para el indulto y las condiciones en que se otorgara el denominado Indulto por razones humanitarias.
Destacó que el referido proyecto cuenta con las especificaciones de lugar sobre la documentación requerida, su publicación, impugnación y otras medidas de improcedencia que fueren pertinentes.
Manifestó que es importante colocar un acápite que haga referencia a que el individuo al que ha de otorgársele el indulto muestre una mejora conductual y que su rehabilitación sea evidente.
Igualmente, sugirió que se pondere qué rol o mejoría juega la conducta del individuo al momento de presentar la solicitud de indulto, o sea, verificar si ha tenido en su marco conductual una evidente rehabilitación y que está apto para la reinserción social.
Señaló que es deber del Estado propiciar un marco normativo que otorgue a la ciudadanía seguridad jurídica e institucionalidad, y evite que los vacíos normativos puedan traducirse en un elemento de desconfianza frente a la administración.
“Desde Finjus confiamos en que nuestras observaciones serán tomadas en cuenta y se promoverá un proceso de diálogo para la regulación y el buen funcionamiento del indulto en el sistema penal dominicano, la protección de los derechos fundamentales, la institucionalidad y el desarrollo de la buena gobernanza por parte del Estado dominicano”, acotó Castaños Guzmán.