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¿Por qué los fiscales vinculados a la operación Gavilán gozan de jurisdicción privilegiada?

Aunque se sabe que será abierto un juicio disciplinario y se solicitará un juez de Instrucción Especial de la Cámara Penal de Apelación del DN que conozca el proceso, sus nombres aún no han sido mencionados.

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Esta semana, la Procuraduría General de la República puso en marcha la “Operación Gavilán” contra una presunta estructura criminal integrada por fiscales, empleados administrativos, miembros de la Policía Nacional, empleados de la Dirección General de Migración, entre otras personas.

De acuerdo con el documento de solicitud de medida de coerción a 12 imputados, esta red se dedicaba a “cobrar sobornos a cambio de la eliminación y alteración de registros penales”.

Unos siete fiscales adjuntos están vinculados al caso y aunque se sabe que será abierto un juicio disciplinario y se solicitará la designación de un juez de Instrucción Especial de la Cámara Penal de Apelación del Distrito Nacional para conocer el proceso seguido en su contra, hasta el momento sus nombres no han sido mencionados.

El hermetismo podría deberse a que los fiscales gozan de una jurisdicción privilegiada para ser juzgados.

¿Qué es una jurisdicción privilegiada?

La Constitución Dominicana contempla una jurisdicción especial para juzgar a los funcionarios o servidores públicos de alto rango o mando a los que se les sigan procesos penales.

En el mundo del Derecho, esto se conoce como jurisdicción privilegiada. Esta condición se concede por la calidad de la persona y no por el hecho a juzgar. Es decir, se circunscribe a que el individuo se encuentre ejerciendo una función pública de envergadura cuando se le realice la imputación.

De acuerdo con el artículo 154 de la Carta Magna, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia es la única instancia facultada para conocer las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República, a senadores, diputados y jueces de la propia suprema.

Además, solo este órgano puede juzgar a ministros, viceministros y al procurador General de la República.

¿Quién juzga a los fiscales?

En el caso de los fiscales, el artículo 159 de la Constitución dicta que es atribución de las Cortes de Apelación “conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a procuradores fiscales”. 

Así como a “jueces de primera instancia o sus equivalentes, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios”.

Acusación

Los imputados en Operación Gavilán son Domingo Julio Santana Sánchez, Luis Alfredo Astacio Polanco, Antony Vicente Ferrer Monegro, Yokaira Carmona, Pilar Medina, Trinidad de Dotel, Romanqui Alexander Dotel, Rubén Darío Morbán, Ashley Morbán, Laudelina Esther Reyes, Mártires Rosario, Alfredo Mirambeaux y Dilcia Argentina Núñez Santos.

El grupo es acusado de asociación de malhechores, soborno, cibercrimen y lavado de activos, violación a la Ley 41-08 sobre la Función Pública y varios artículos sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Según el Ministerio Público, con el borrado de antecedentes penales ejecutado por la red criminal han sido beneficiados sicarios, narcotraficantes, violadores sexuales, imputados de violencia de género, por adulteración de alcohol o por secuestro, posibilitando, incluso, que personas recluidas cumpliendo condena de hasta de 30 años figuren sin antecedentes penales en los registros oficiales.