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El video del caso Duncan - Alburquerque: El centro de los debates y la clave de la condena

Las magistradas consideraron el audiovisual de “origen legal y lícito”, pese a los dichos por la defensa del exalmirante, que pidieron su exclusión en todo el proceso.

En esta imagen de video se muestra el momento cuando el vicealmirante retirado Félix Alburquerque mata al comunicador Manuel Duncan. 

Esta imagen de video capta el momento cuando el vicealmirante retirado Félix Alburquerque mata al comunicador Manuel Duncan.

Esta imagen de video capta el momento cuando el vicealmirante retirado Félix Alburquerque mata al comunicador Manuel Duncan.LISTIN DIARIO

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Audry trinidadSanto Domingo, RD

El Tercer Tribunal Colegiado del Distritito Nacional acepto y calificó como legal y licito, el elemento de prueba audiovisual donde se le ve al imputado Félix Alburquerque Comprés disparar al comunicador Manuel Duncan hasta darle muerte.

La magistrada explicó que la legalidad del audiovisual, que consta de 11 cortes, está sustentada porque la noche que ocurrió el hecho, un técnico de la Dirección Central de Inteligencia Delictiva (DICAT) y un investigador, coincidieron en que solicitaron a la encargada del pica pollo “Todo Express” y esta les permitió ver el video y les dio la contraseña para extraer el audiovisual.

“Al dirigirse al lugar hablaron con la encargada del lugar, de nacionalidad china, y le preguntaron si podían acceder a las imágenes fílmicas de lo que había sucedido, está a su vez no solo le permitió la entrada, sino que le dio la clave para que pudiera acceder el técnico y extraer dichos videos”, expresó.

La prueba tomó mayor fuerza en la decisión tomada por el segundo disparo que realizó Alburquerque Comprés, en vista de que en el audiovisual se ve cuando el exmilitar se da vuelta y le vuelve a disparar, aun cuando ya yacía en el suelo el comunicador Duncan.

Del mismo modo, sostuvo que ambos testigos, identificados como Isaac Abraham Rosado Marte y Wilson Sánchez, también se presentaron en un segundo local comercial, obteniendo el permiso y acceso para extraer más videos.

Entendiendo el Tribunal que al no mostrar resistencia en ninguno de los locales para extraer las fílmicas, no era necesario un documento u orden judicial del Ministerio Público, como defendía la defensa técnica del imputado.

Agregando además que las cámaras de seguridad estaban en un local público y captaba lo que se encontraba en la vía pública, explicando que las personas que entregaron los videos también estaban en la capacidad de ceder los audiovisuales.

Por estas motivaciones, las magistradas consideraron el audiovisual de “origen legal y lícito”.

Otro de los aspectos que consideraron al momento de valorar la prueba para tomar la decisión del caso fue el planteado por la defensa técnica del imputado, de si se respetó la cadena de custodia del vídeo, explicando las magistradas que el técnico analista del DICAT, José Hernández, recibió el video en crudo, sometiéndolo a una plataforma forense para mejorar la calidad, ampliar, poder darle zoom y tomar solo las partes que fueran necesarias para el caso.

“Procedió a analizarla utilizando el sistema forense para ello a fin de trabajar dichas imágenes tendentes a mejorar su resolución y realizando el sistema los acercamientos, los zooms, las ampliaciones y la unión de las imágenes fílmicas tomadas desde distintos ángulos, esto a los fines de mejorar la calidad de lo captado, que permita identificar las personas, lugares y objetos involucrados”, explicó la magistrada Evelyn Rodríguez cuando leía la decisión la noche del miércoles.

Expresaron que, a pesar de que, “ciertamente se produjo interrupción” en la cadena de custodia de la prueba, esto no la desestimaba para no ser valorada por tratarse de imágenes fílmicas extraídas de cámaras de seguridad.

Sosteniendo que las imágenes en video tienen una característica distintiva que lo individualiza, consistente en la fecha y hora, minutos y segundos en la que fue filmado.

“Hemos comprobado después de un análisis minucioso y detenido que no presentan salto, sino que se mantienen corriendo los minutos y los segundos, en una misma secuencia numérica de forma ininterrumpida siendo esto un marcado que nace con la prueba misma”, explicaron.

Llegando a la conclusión de que la interrupción no era suficiente para excluir la prueba como pidiera la defensa de Alburquerque en más de una ocasión. 

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 12 años de prisión al vicealmirante Félix Alburquerque Comprés, encontrado culpable de homicidio voluntario en contra del comunicador Manuel Duncan. Video

La decisión de la jueza en el juicio de Duncan y Alburquerque


EL VIDEO

Ese mismo audiovisual había sido excluido por la jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en el auto de apertura a juicio del imputado.

Sin embargo, fue aceptado en el auto de fijación de audiencia de juicio de fondo.

En el video se muestra cuando Tavera Duncan corre, después de la pelea que sostuvo con Alburquerque Comprés, quien lo persigue con el arma, lo encuentra y le dispara dos veces, la última cuando la víctima yacía en el pavimento.