TSE se declara incompetente para conocer amparo interpuesto contra la JCE y Pasaportes por "error" en apellido de señora

ueces del TSE otorgan un plazo de 10 días para depositar conclusiones.

Jueces del TSE .Archivo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió una excepción de incompetencia para conocer una acción de amparo incoada por la señora Johanna Altagracia Poché Ramón, contra la Junta Central Electoral (JCE) y la Dirección General de Pasaportes, sobre el uso de un apellido y con él la renovación de su pasaporte.

Al fallar de esa manera, la Alta Corte declinó el conocimiento de la acción ante el Tribunal Superior Administrativo.

La señora Poche Ramón procura que por sentencia se le ordene a la JCE inscribir su nombre en la sección de anotaciones del Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil, en el folio correspondiente, como Johanna Altagracia Poché Rosado, y no Johanna Altagracia Poché Ramón, como actualmente figura. La señora Poché alega que la JCE cometió un error al emitir su cédula de identidad y colocar sus apellidos como Poché Rosado, con los cuales ella ha ejercido todos los actos de su vida.

El presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, acogieron la excepción de incompetencia en razón de que la supuesta vulneración de derechos fundamentales, implica una confrontación entre una ciudadana y la administración electoral a propósito de actos de naturaleza administrativa, lo cual es regido por la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, cuya jurisdicción competente y más afín con la controversia de que se trata, es la contenciosa administrativa.