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aclaraciones

Obras Públicas responde a sentencia sobre violación de Ley de Acceso a la Información

El MOPC asegura que no se ha negado a entregar el documento, sino que se le ha hecho imposible conseguirlo.

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)MOPC

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) respondió este sábado a la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que obliga al Gobierno a pagarle más de RD$ 12 millones al licenciado Ángel Lockward.

Lo anterior fue producto de una astreinte impuesta por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ante la negativa de Obras Públicas de entregar un plano de un área verde en Puerto Plata, en violación de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Tras la publicación de esta sentencia, el MOPC envió a LISTÍN DIARIO una “nota aclaratoria”, en la que aseguró que esa institución nunca ha puesto resistencia a la petición en cuestión.

En el referido documento, Obras Públicas afirmó que la petición fue emitida en 2018, bajo otra administración de la entidad pública, añadiendo que el documento requerido por Lockward fue elaborado por el Ministerio de Turismo en 1999.

Asimismo, aseveraron que al ministerio ha intentado en múltiples ocasiones obtener la documentación en cuestión, pero los intentos han sido “infructuosos”, añadiendo que “siendo entonces de aplicación el principio jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible nadie debe estar obligado”.

A CONTINUACIÓN, EL DOCUMENTO ENVIADO POR OBRAS PÚBLICAS:

“TEXTO INTEGRO DE NOTA ACLARATORIA DEL MOPC.

En la edición de fecha 28 de junio de 2024, del Periódico Listín Diario, aparece una información que indica que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), tendría que pagar la suma de DOCE MILLONES DE PESOS DOMINICANANOS CON CERO CENTAVO (RD$12,000,000.00), en favor del señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD MELLA, por violación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04, de fecha 28 de julio de 2004, por alegadamente negarle la entrega de documentos. Que, resulta oportuno hacer algunas aclaraciones al respecto; a saber:

1.- Que, la génesis de la cuestión, como bien destaca la reseña periodística, data desde el año 2018, tiempo de la administración estatal de la época.

2.- Que, la documentación peticionada por el señor LOCKWARD MELLA, relativa al Proyecto Cofresí I, de la provincia de Puerto Plata, habría sido producida por el MINISTERIO DE TURISMO, de la época, no así por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).

3.- Que, según el referido letrado la documentación solicitada habría sido enviada por el MINISTERIO DE TURISMO, a la oficina Regional Central de Santiago, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), en fecha 06 de septiembre de 1999.

4.- Que, independientemente de que la documentación solicitada no fue producida por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), han resultado infructuosas las múltiples diligencias realizadas por dicho ministerio a los fines de obtener y entregar la documentación peticionada, así se desprende de las piezas que integran los expedientes formados al efecto, siendo entonces de aplicación el principio jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible nadie debe estar obligado.

5.- Que, a pesar de las razones e indicaciones precedentes, el señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD MELLA, procedió a judicializar sus intenciones decidiendo incoar, primero, contra la señora ANA MARIA TERRERO, bajo la alegada calidad de Directora de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y, luego, bajo la inusual patentización de “adecuación de instancia”, contra dicho ministerio propiamente, una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, quien dispuso erróneamente una astreinte, como medida conminatoria, de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVO (RD$10,000.00) por cada dia cursado sin entregar la documentación indicada, la cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha producido, ni ha logrado obtener a pesar de los innumerables esfuerzos y diligencias realizados en ese sentido, todo lo cual ha sido sostenido y defendido en las instancias judiciales recorridas.

6.- Que, actualmente la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, se encuentra apoderada de una demanda en liquidación de la astreinte indicada, cuya próxima audiencia se encuentra fijada para el mes de julio de 2024, por lo que sobre la base del papel activo y facultad discrecional del juez liquidador, así como a la inviabilidad de ejecución de la medida ordenada, el mismo, bajo una buena administración de justicia, debe SUPRIMIR la astreinte de que se trata, básicamente porque el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha opuesto resistencia al cumplimiento de la sentencia que sirve de base a la procurada liquidación, todo lo contrario, ha asumido una actitud de cumplimiento, realizando múltiples diligencias y variados esfuerzos para la consecución y entrega de la documentación peticionada, aunque no le ha sido posible localizarla, a pesar, reiteramos, de las innumerables diligencias realizadas al efecto, no debiendo, en justicia, estarse obligado a lo imposible, conforme consagración jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Constitucional, más aun cuando la documentación peticionada no ha sido producida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).

7.- Que, tampoco el señor LOCKWARD MELLA, en la instrucción del procedimiento de liquidación ha demostrado, como cuestión perentoria, la alegada resistencia opuesta por dicho ministerio al cumplimiento de la sentencia que dispone la astreinte, requisito necesario, conforme consagración jurisprudencial establecida por nuestra Corte de Casación.

8.- Que, finalmente, el señor LOCKWARD MELLA, debería aguardar y esperar el resultado firme de su propia demanda en liquidación de la astreinte de marras, antes de incurrir en mero proselitismo periodístico, como si con ello se pretendiera condicionar las cosas.

DIRECCIÓN JURIDICA DEL MOPC

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y PRENSA DEL MOPC

29 de junio del 2024”.