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Entidades financieras deben informar más
Este lineamiento se encuentra en el Instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros.
La Superintendencia de Bancos (SB) estableció que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben ofrecer información mínima obligatoria de forma clara y no engañosa a sus usuarios/as, con el fin de que estos conozcan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o pretenden adquirir.
Este lineamiento se encuentra en el Instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, puesto en vigencia mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007, del pasado 31 de mayo.
Las EIF “proporcionarán a los usuarios el formato de contrato del producto o servicio solicitado, sus documentos accesorios y toda información adicional que les permita evaluar si el producto o servicio es apropiado para sus necesidades y capacidad financiera, a fin de garantizar un consentimiento informado”, indica el instructivo.
La normativa dispone la entrega obligatoria al cliente de una hoja resumen de cada contrato, que debe contener los detalles de mayor relevancia, en un lenguaje de fácil comprensión, con una extensión no mayor a dos páginas, para que el usuario o la usuaria pueda entender adecuadamente los términos y condiciones del producto que contratan.
Además de la hoja resumen, las entidades deben entregar a los usuarios, cuando aplique, el tarifario de productos y servicios, la tabla de amortización, tarifario de gastos legales y extrajudiciales, pagarés o carta de autorización de débito, documentos relativos a la contratación de productos o servicios ofrecidos por un tercero a través de la entidad y cualquier otro documento incorporado por referencia en el contrato o que determine la entidad o la Superintendencia.