Gobierno

Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos

Una resolución del mapa busca regular los trámites administrativos

Ministerio de Administración Pública (MAP).

Ministerio de Administración Pública (MAP).Archivo LD

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una resolución la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos.

La resolución señala que será obligatorio que los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de trámites y servicios deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones como la descripción, púbico al que va dirigido, base normativa, documentos a presentar, costos, canales y otras informaciones.

Asimismo, indica que ningún órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimiento o tasas relacionadas con los procedimientos administrativos que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo.

Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de estos.

“Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311”, indica.

El rol de la OGTIC

Asimismo, señala que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) es responsable del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado. También asiste a los entes y órganos de la Administración Pública en la implementación y uso de la plataforma, velando por su interconexión e interoperabilidad con otros sistemas.

De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cada trámite y servicio administrativo incluido debe de indicar, mínimamente, el nombre del trámite o servicio administrativo; institución responsable; la norma habilitante o fundamento legal del trámite o servicio administrativo; las instituciones involucradas; el sector al que pertenece, si aplica; la indicación del usuario a quién va dirigido el trámite.

Entre otros requisitos, el ciudadano debe indicar la modalidad en que se realizará el trámite. Si es virtual, debe incluir el enlace o formulario donde se puede gestionar el trámite, presencial o virtual.