¿Se debe convocar a un referendo para realizar la reforma constitucional propuesta por Abinader?
De acuerdo con lo dictado en el artículo 272, se deberá realizar un referendo aprobatorio en los casos que la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda.
El anuncio realizado por el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional que depositará a partir de este lunes ante el Congreso Nacional, continúa generando debates en distintos sectores de la sociedad.
Precisamente, son los juristas los que se sumergieron en un proceso de discusión, analizando si la República Dominicana necesita en estos momentos una transformación en su Carta Magna.
Sin embargo, el aspecto que motiva más diferencias en las posiciones de los juristas constitucionalistas, además de la propuesta de “independencia” del procurador y el Ministerio Público, es la entrega de la propuesta al órgano legislativo sin antes haber desarrollado un referendo consultando a la sociedad.
Ya que estos, según interpretan, aseguran que el planteamiento de Abinader sobre el “candado” en los límites de elección, con el objetivo de que no sea modificado en el futuro, entra dentro de los tipos de reforma que ameritan un referendo para su aprobación.
¿Pero, qué dicta la Constitución al respecto?
De acuerdo con lo dictado en el artículo 272, se deberá realizar un referendo aprobatorio en los casos que la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda.
Así como también cuando esta se dirija a alterar los procedimientos de reforma instituidos en la Carta Magna vigente.
“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”, indica esta norma situada en el segundo capítulo de la pieza jurídica.
Además, el artículo declara que será la Junta Central Electoral quien someterá a referendo la reforma dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal, en la que deberá participar al menos el 30% de los ciudadanos del registro electoral.
Esta será aprobada cuando cuente con el respaldo de “más de la mitad” de los electores que responderán a una pregunta de “sí o no”.
Algunos abogados consideran que en la adición del artículo 278 que elimina la posibilidad de beneficiarse de una reforma a los funcionarios de elección popular cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo incurre en el último caso detallado en el artículo 272 porque afecta su alcance.
Al igual que con el artículo 268, donde fue incluida la cláusula pétrea.
No obstante, el subsecretario de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Pedro Montilla, aclaró el pasado miércoles que no es necesario convocar a un referendo para utilizar esta vía como mecanismo de consulta ciudadana durante el proceso.
“En los términos en la que esta propuesta yo entiendo que no es necesario”, dijo Montilla durante un panel universitario, destacando que no altera el procedimiento de los artículos en la Constitución.