¿Eres extranjero? Si incumples estas normas te podrían expulsar de República Dominicana

Si el extranjero se convierte en una carga para el Estado dominicano, puede ser esxpulsado.

La fotografía muestra personas recreandose en la Zona Colonial de la Capital dominicana.

La fotografía muestra personas recreandose en la Zona Colonial de la Capital dominicana.Archivo, RD.

Recientemente salió a relucir que extranjeros en suelo dominicano tienen prohibido realizar actividades que pueden afectar la paz social, la seguridad ciudadana o el orden público. Realizar este tipo de actividades podría ocasionar la expulsión de extranjeros en el territorio nacional.

La indicación de esta disposición, establecida por ley, la dio a conocer el Ministerio de Interior y Policía cuando informó la suspensión de la marcha que realizaría la diáspora haitiana en el país; una actividad motivada por la actual crisis social, económica y política en la que se encuentra sumergido el pueblo haitiano.

Tanto esa, como otras seis disposiciones, se encuentran estipuladas en el artículo 122 de la Ley 285-04, General de Migración, en la sección tres, que considera, incluso hasta la expulsión del territorio dominicano, a cargo del ministro de Interior y Policía.

Un extranjero, de cualquier nacionalidad, podría ser expulsado del país cuando en violación a las disposiciones legales “no se abstuviese de participar en actividades políticas en territorio dominicano”.

Asimismo, cuando participe en movimientos que supriman los derechos e instituciones que estén establecidas en la Constitución dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le correspondería en caso de que se constituya un delito previsto en las leyes dominicanas vigentes.

El extranjero se expone a una expulsión, también, cuando durante en sus primeros 10 años de estadía es condenado por la comisión de algún delito de tipo penal o cuando posterior a ese tiempo es condenado a delitos que manifiestan alguna “peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana”.

Las expulsiones también son efectivas de forma “accesoria” a penas impuestas en caso de que el “accionar constituya crimen conforme lo disponga el Código Penal”.

Si el extranjero se convierte en una carga para el Estado dominicano, su actitud ofende a la moral y las buenas costumbres o se vuelve un “elemento nocivo para la sociedad”, también podría ser expulsado.

Por último, cuando se presenten situaciones en las que “las leyes especiales prevén la expulsión, ya sea como pena principal o accesoria”.

Una vez se hará efectiva la expulsión, al extranjero le serán retirados los documentos que avalen su estadía de manera legal en el país, esto conforme al artículo 124 de “medidas relacionadas con la deportación y expulsión”.

De igual forma, una vez dicha expulsión sea de carácter definitivo, deberá informarse a “los organismos de seguridad del Estado, a la Junta Central Electoral y a la Secretaria de Estado (hoy Ministerio) de Relaciones Exteriores, que a su vez las informara a las embajadas y consulados acreditados en el exterior, a fin de que se abstengan de otorgar visados a los extranjeros que han sido objeto de dichas medidas”, según cita de manera textual el artículo 125.

¿Cómo evito ser expulsado?

En la misma ley se estipula, en el artículo 123, que podrá “no ordenarse” tanto la expulsión como la deportación de parte de la Dirección General de Migración, bajo tres condiciones:

Cuando el extranjero este casado con un dominicano por un periodo que supere los 10 años o cuando tenga hijos dominicanos por nacimiento debidamente declarados; cuando tenga una residencia legal, pacífica y continua en territorio dominicano superior a 10 años a partir de su ingreso legal.

Asimismo cuando “circunstancias especiales establecidas en el reglamento así lo aconsejen”.