Presidenta del Codopsi dice Elizabeth Silverio no tiene ningún registro en esa entidad

La presidenta del Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi), Abril Arias.

La presidenta del Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi), Abril Arias.Fuente externa

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Redacción digitalSanto Domingo, RD

La presidenta del Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi), Abril Arias, manifestó que Elizabeth Silverio, a quien se le cuestiona por la veracidad de sus títulos en el área de psicología, no tiene ningún registro en la entidad regente de los profesionales de esa área.

“Esta persona (Elizabeth Silverio) no tiene por supuesto ningún registro en el Colegio Dominicano de Psicólogos y ya hemos dado certificaciones y constancia de que no es miembro de nuestra institución”, resaltó Arias.

La profesional de la conducta manifestó además que, es un caso lamentable sobre el cual se deben seguir las investigaciones de lugar a fin de analizar cuáles podrían ser las repercusiones en el área profesional y en la niñez, últimos a los que Silverio brindaba terapias en su centro.

“Las autoridades tendrán que seguir su curso de investigación sobre las afectaciones que dichas prácticas profesionales pudiesen haber causado a la población que se atendía en el plano profesional propio, yo estoy consternada porque estamos hablando de una población vulnerable como es nuestra niñez”, expresó.

Destacó que hay “muchas personas” en el país ejerciendo psicología sin la preparación adecuada y de forma ilegal, lo que se traduce en malestar para los pacientes que recurren a sus servicios.

“A la verdad es que hay muchas personas ejerciendo la profesión de psicólogos de manera ilegal, en principio porque no son psicólogos y en segundo lugar porque estas personas, estafan, engañan, son digamos usurpadores de funciones y están causándole gran problema a la sociedad en sí y a los usuarios de esos servicios, porque en mucha frecuencia vienen paciente a nosotros, a los que ya tenemos nuestra práctica profesional, es decir, en lugar de hacer bien lo que hacen es mal”, se lamentó.

Sostuvo que este acontecimiento debe ser propicio para llamar la atención de las autoridades involucradas como es Salud Pública y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), último sobre el que destacó no se ha pronunciado al respecto.

“Esto también debe llamar la atención de todas las autoridades en el caso, Salud Pública ya ha actuado, pero Conani no se han pronunciado, así también otros organismos públicos deberían estar haciendo sus indagaciones e investigaciones”, dijo.

Certificación

La presidenta del Codopsi destacó que aquellos que deseen comprobar la veracidad de si el profesional de Psicología del que recibe servicios está acreditado o no, puede solicitar en esa institución una “certificación de miembro activo”, documentación que el Codopsi, según argumentó, está en la obligación de suministrar.

“Si usted está dudoso de que el profesional del que usted está recibiendo un servicio y usted quiere saber si real y ciertamente es psicólogo y que tiene sus maestrías y que tiene su especialidad y que al menos está supervisado por uno que ya ha cursado la maestría y ya tiene la especialidad, que es quien real y efectivamente tiene que firmar los informes y es quien tiene que darle la psicoterapia como lo establece la ley, pues usted simplemente llama al Codopsi y solicita una certificación de un miembro activo y el Codopsi está en la obligación de emitirle una certificación donde en resumen le indica número de registro de esta persona y sus acreditaciones profesionales”, incitó.

Sanciones

Sobre las sanciones que podrían recaer sobre la hoy investigada Elizabeth Silverio, así como de aquellos que operen en el área de la conducta sin las acreditaciones necesarias, Arias subrayó que la ley vigente del Codopsi, la 22-01, “es clara” en el artículo 32, donde establece que aquellos que ejerzan ilegalmente psicología recibirán como pena hasta 10 salarios mínimos o una prisión que se puede extender hasta dos años.

“Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio”, dice el código.

Asimismo, Arias expresó que aquellos que no estén “revestidos o amparados” con un exequátur, expedido por el Poder Ejecutivo, “no es un psicólogo” y recibirá las mismas sanciones que aquel que ejerza sin la preparación debida.

Arias indicó además que el Código Procesal Penal Dominicano también contempla en el artículo 267, que el Codopsi está en la facultad de querellarse, “por los daños y perjuicios que estas acciones nos han causado”.

Este particular del Código señala que aquellos que estén facultados por el documento podrán promover o intervenir en el proceso penal, una vez sea iniciado por el Ministerio Público.

“La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público”, cita.

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