Ley 63-17

¿Cuándo deja de ser útil un vehículo en República Dominicana según la ley?

Indistintamente de la edad, un vehículo se considera no apto para circular si no pasa la Inspección Técnica Vehicular (ITV).

La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece un marco legal integral para regular y supervisar todo lo relacionado con el movimiento de personas y vehículos en el país. 

¿Cuáles son los criterios legales para que un vehículo sea considerado pérdida total en la República Dominicana?

Un vehículo no se define como chatarra mediante una única definición de diccionario, sino que adquiere esa condición, y por lo tanto ya no puede ser utilizado, cuando cumple con ciertas condiciones de antigüedad (vida útil), seguridad técnica o siniestralidad.

Según el Artículo 41, tras la fabricación del vehículo, una vez superados los tiempos reglamentarios, el mismo no podrá obtener el marbete de inspección ni operar: motocicletas (1 pasajero): 10 años; vehículos livianos (hasta 4 pasajeros): 15 años; microbuses (5 a 20 pasajeros): 17 años; minibuses (21 a 36 pasajeros): 20 años; autobuses (37+ pasajeros): 25 años; y vehículos pesados de carga: 30 años.

El Estado se verá en la obligación de establecer un cronograma para el retiro y demolición inmediata de los vehículos que excedan el cumplimiento de los plazos establecidos, y a estos les será negada la opción de operación.

Por Condición Física Peligrosa

La Inspección Técnica Vehicular (ITV) es aquel mecanismo legal y obligatorio diseñado para asegurar que todos los vehículos que circulan en el país cumplan con los estándares mínimos de seguridad vial y protección ambiental. Indistintamente de la edad, un vehículo se considera no apto para circular si no pasa la revisión.

La Ley núm. 63-17 tiene como requisito que la máquina vehicular esté en condiciones técnico-mecánicas óptimas; sino, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) cancelará la autorización para transitar si esta se encuentra en condiciones físicas tales que pudiera constituir un peligro para la seguridad pública.

Además considera que, si un vehículo pierde sus condiciones de seguridad, se le retirará el marbete y no podrá circular hasta que sea reparado. Si no se puede reparar para ser seguro, no podrá transitar.

Seguros

Cuando un vehículo sufre daños graves, la ley establece lo que se conoce como liquidación, la cual supone una condición estricta que lo convertiría en efecto inservible. Asimismo, señala que los vehículos liquidados por compañías de seguros por accidente, incendio o pérdida total únicamente podrán ser vendidos para piezas o demolición, y prohíbe la importación de aquellos que tengan condición de salvamento (salvage) o pérdida total.

¿Qué sucede con estos vehículos?

Según la ley, cuando estas unidades (específicamente las de transporte público obsoleto o reemplazadas) salen de circulación, deberán ser sacadas del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y se deberá proceder con su demolición con carácter inmediato por el Intrant.

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