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Conani y Gabinete de Niñez piden suprimir párrafo de artículo 123 del proyecto Código Penal

Estas instituciones propusieron sustituirlo por otro que prohíba de manera terminante el uso de la violencia como forma de corrección disciplinaria.

Judicial. A Blas Peralta se le imputó haber violado los artículos 2, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal.

Judicial. A Blas Peralta se le imputó haber violado los artículos 2, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal.

El Gabinete de Niñez y Adolescencia (Gana) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) pidieron la supresión del párrafo III del artículo 123 del proyecto de Código Penal sobre violencia intrafamiliar.

Estas instituciones propusieron sustituirlo por otro que prohíba de manera terminante el uso de la violencia como forma de corrección disciplinaria.

Al participar en las vistas públicas convocadas por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que estudia el proyecto de código, ambas instituciones sometieron un nuevo párrafo que dice: "Se considerará violencia intrafamiliar toda acción de corrección y disciplina física ejercida por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza y daños físicos y psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada".

Indicaron que el párrafo incluido en el proyecto aprobado por el Senado y en primera lectura por la Cámara de Diputados, se contrapone con el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia y contraría derechos consagrados en la Constitución, la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En él se plantea que “en el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”.

Además, explicaron que el párrafo actual sigue siendo contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, toda vez que permite el abuso físico, aludiendo a principios que no guardan relación con el tema en cuestión, ya que considera a los menores como infractores, y permite el abuso físico cuando no constituya un patrón, lo que puede causar daños irreparables.

Casos de violencia

Durante el primer semestre del 2024, en las oficinas municipales y regionales del CONANI se atendieron 1,062 niños, niñas y adolescentes por casos de violencia (psicológica, física, sexual y verbal, entre otras), representando el 26% de todos los casos asistidos.

De estos, el 52% fueron niñas o adolescentes y el 48% fueron niños o adolescentes. De las niñas o adolescentes, el 46% tenía entre 13 y 18 o más años, el 41% tenía entre cinco y 12 años, mientras el 12% era menor de cinco años. De los niños o adolescentes, el 52% tenía entre cinco y 12 años, el 36% tenía entre 13 y 18 años o más, mientras el 14% era menor de cinco años.