Tragedia en Evaristo Morales: “Esto es producto de no tener normativas claras”
El decano de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), Omar Rancier, deploró la falta de restricciones, seguridad y protección en las construcciones
Las decenas de excavaciones profundas que hay en la Capital dominicana, donde se levantan torres y otras edificaciones, en su mayoría, representan peligro para los conductores y peatones, ya que algunas están abiertas y otros cercadas con zinc.
La catástrofe ocurrida el pasado sábado, donde dos personas murieron y dos resultaron heridas, cuando su vehículo fue impactado por otro y cayeron en un hoyo, en el sector Evaristo Morales, advierte que otras como esta pueden ocurrir en la ciudad Primada de América.
Listín Diario consultó al Decano de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), Omar Rancier, quien deploró la falta de restricciones, seguridad y protección para ese tipo de excavaciones.
“Esto es producto de no tener unas normativas claras y la falta una gestión eficiente del territorio”, expresó.
En cuanto a las normativas vigentes dijo que establecen el parámetro de la ocupación de terreno y sus retiros, que solo se aplica a nivel de terreno, ya que el subsuelo puede ser excavado en su totalidad. “O sea hasta los linderos, lo que supone un tema de seguridad que afecta no solo a los peatones y conductores de autos, si no que afecta las colindancias”.
En ese sentido dijo que en algunos se han presentado accidentes, en los cuales se han producido derrumbes de edificaciones adyacentes.
Otros puntos que cita es la falta de supervisión que tienen las autoridades municipales sobre las construcciones.
Señalización y reductores de velocidad
El catedrático universitario dice que en cuanto a la seguridad y la supervisión las autoridades deben establecer que las excavaciones de ese tipo, grandes excavaciones, deben tener una protección especial y controlar que se cumplan.
Y que está el tema de la señalización en intersecciones peligrosas, incluyendo la colocación de reductores de velocidad.
Dijo que las municipalidades deben formular e implementar su Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) donde aparecerán las sanciones específicas, y en los municipios que no tengan ese plan, se aplicarán las Normas Subsidiarias que aparecen en la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Lo que establece la ley
La ley 368-22 en su artículo 78 y 79 clasifica las infracciones para los que violen sus disposiciones en leves y graves.
Las infracciones leves son cuando se incumple con la obligación de mantener las edificaciones ubicadas en suelo clasificado como urbano en buen estado de conservación, “desde el punto de vista de la seguridad y la salubridad” por parte de los propietarios; y también cuando se incumple con el deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables o rural, por parte de los propietarios.
El artículo 80 considera como infracciones graves "realizar actos de edificación, conservación o derribo de edificaciones, así como cualquier obra o construcción, sin contar con la debida autorización administrativa o en contravención de lo dispuesto en dicha autorización administrativa; y 2) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado”.
Sanciones
“Las infracciones leves se sancionan con multas desde uno (1) hasta cincuenta (50) salarios mínimos del sector público” y “las infracciones graves con multas desde ciento uno (101) hasta mil (1000) salarios mínimos del sector público”, según especifica el artículo 82 de esa normativa.