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ENFOQUE 

Anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión

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SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMÁN

La libertad de expresión e información es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución en su artículo 49 y faculta a cada individuo a expresar su opinión sin ningún tipo de coacción. Es una garantía que le permite participar en la discusión de temas sociales de su interés y compartir sus puntos de vista sin temor a represalias.

Luego de haber leído y analizado el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales preparado por la Comisión Consultiva para Libertad de Expresión (CCLEX), creada mediante Decreto núm. 333-22, es menester destacar algunas breves puntualizaciones.

La libertad de opinión no se refiere solamente a la libre emisión del pensamiento, porque este derecho estaría limitado si a las personas se les coartara en su capacidad de buscar y acceder a datos que le sirvan de base para las ideas que difunden. Es decir, es un derecho de doble contenido, que protege tanto la expresión de la palabra como el acceso a datos de interés.

Comisión consultiva para revisar legislación sobre libertad de expresión. ·

Comisión consultiva para revisar legislación sobre libertad de expresión. ·Archivo

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), la libertad de expresión es un derecho que encarna aspectos esenciales para la vida de las sociedades democráticas. En virtud de ello, nadie puede ser molestado ni perseguido a causa de sus opiniones. Por consiguiente, es la base de los deberes gubernamentales de transparencia, responsabilidad y respeto en la actuación de la gestión pública y el trato de la información.

El anteproyecto de ley diseñado por la CCLEX presenta una estructura lógica que es cónsona con la exigente realidad dominicana. Contiene una redacción que no da lugar a ambigüedades, lo cual es de notoria importancia cuando se trata de esta libertad, e integra conceptualizaciones que, si bien buscan establecer un marco legal efectivo, se plantean respetando los límites que el derecho a la libre expresión del pensamiento e información conjuga.

Resaltamos muy positivamente el capítulo II del cuerpo normativo, pues recoge una amplia gama de principios que influyen en la promoción de la diversidad de los medios y la protección de la integridad física de las personas. Asimismo, subraya la relevancia del debido proceso como principio rector para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales.

Si bien es un derecho del cual depende toda una cadena de libertades, hay que subrayar que, con manejada exactitud, el anteproyecto deja claro que esta no es una libertad absoluta por sobre las demás. Destaca el respeto, y con ello la limitación que su ejercicio implica frente a otros derechos como el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.

Sobre el último aspecto señalado, es menester expresar nuestra satisfacción ante la detallada puntualización y atención que se recoge sobre el mismo en la redacción del presente anteproyecto, pues los avances tecnológicos de los medios comunicativos implican la rápida multiplicación de las amenazas para los niños, niñas y adolescentes.

Destacamos el énfasis que se otorga, a lo largo del cuerpo del anteproyecto, a las fuentes de información, en función de su relevancia pública o privada, criterio que posee gran importancia para la preservación y respeto de la libertad de expresión y para su ejercicio, goce y disfrute pleno.

Así por igual, resaltamos la figura de la desindexación que, en conjunto con otras más, operan bajo criterios claros y estrictamente reglamentados. Es decir, se ejecutan siempre y cuando se demuestre un daño cierto y sustantivo para quien pueda verse perjudicado por el ejercicio de la expresión del pensamiento, lo cual si bien es una garantía para los derechos de quien se presume afectado, por igual establece condiciones proporcionales para la persona que ejerce el derecho, a quien, en principio, no puede limitársele irrazonablemente.

Una mención especial que consideramos oportuno resaltar es el tratamiento que aplica ante cualquier forma de discriminación basada en la raza, nacionalidad, religión, edad o cualquier otro elemento que menoscabe la dignidad humana. Es deber fundamental del Estado garantizar un trato igualitario a todos los ciudadanos. Al determinar un régimen de consecuencias para las expresiones estigmatizantes, en efecto, se salvaguarda la dignidad de las personas.

Un aspecto que llama la atención es que se crea el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), adscrito al Ministerio de Cultura, para garantizar y promover las libertades de expresión e información, supervisar a los prestadores de servicios de comunicación y velar por la diversidad de la programación. De este modo, queda suprimida la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, cuyo continuador jurídico es el INACOM.

La libertad de expresión es un derecho que ha atravesado por múltiples etapas a lo largo de la historia. Es valiosa dentro de las demás libertades de los ciudadanos y dispone una diversidad ideológica que refleja los diferentes grupos que conforman la sociedad.

Desde esta visión de Estado se construye un ordenamiento sobre el ejercicio de la tolerancia, la eficiencia y la calidad. Se facilita un sistema que favorece los procesos políticos en la generación de una cultura política que favorece la mejora de la gestión de los servicios públicos.

Ser partícipes de un Estado Social y Democrático de Derecho significa operar bajo el entendido de procurar el bienestar de la ciudadanía, como una condición sine qua non según la cual todos los individuos disponen del respeto a su dignidad humana y sus derechos fundamentales. 

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