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Ventarrón en Moca afecta a más de 30 viviendas y causa daños en la agricultura

Las localidades más afectadas fueron La Ermita, Cayetano Germosen, Guanábano, La Laguna, Algarrobo, Bonagua y El Peru

Ventarrón en Moca, Espaillat

Ventarrón en Moca, EspaillatCarla Moreno / LD

Más de 30 viviendas afectadas y pérdidas que superan el 75% en la agricultura, fueron los daños que dejó un fuerte ventarrón que azotó el municipio de Moca, en la provincia Espaillat.

De acuerdo con Víctor Vásquez, director de la Defensa Civil en esta demarcación, 25 de las 30 viviendas afectadas perdieron por completo sus techos, mientras que las restantes sufrieron daños parciales.

Las localidades más afectadas fueron La Ermita, Cayetano Germosen, Guanábano, La Laguna, Algarrobo, Bonagua y El Peru, donde además, varios árboles y letreros fueron derribados producto de los fuertes vientos.

Las pérdidas en la agricultura fueron cuantiosas,  debido a que el ventarrón derribó grandes plantaciones de cultivos agrícolas y causó graves daños.

Explicó que las lluvias provocaron un aumento considerable en el caudal de los Ríos Jamao y Arroyo del Agua. Sin embargo, no se reportaron daños por desbordamiento. Las familias afectadas se refugiaron en casas de amigos y familiares.

Las autoridades provinciales, junto con la gobernación y el Plan Social, han acudido a los sectores afectados para brindar asistencia a los damnificados.

Este incidente se suma a otro ventarrón ocurrido el pasado 24 de mayo, que también ocasionó la pérdida de techos en varias viviendas y la caída de árboles y letreros en diversas zonas del municipio de Moca.

Situación de desastre

El Poder Ejecutivo declaró como situación de desastre de carácter regional por daños y afectaciones causados por la vaguada en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país.

El decreto establece, además que, el Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.

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