elecciones 2024
TC ordena al PLD la inscripción inmediata de la candidatura a senador de Diego Aquino Acosta
La sentencia tuvo los votos disidentes de Alba Luisa Beard y Manuel Ulises Bonnelly Vega Marcos, y el salvado del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la restitución inmediata de la candidatura a senador por la provincia Bahoruco del señor Diego Aquino Acosta Rojas, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para las elecciones generales ordinarias del 19 de mayo.
“Sin limitación ni perjuicio de las facultades del Partido Fuerza del Pueblo (FP) de inscribir al candidato a senador por dicha provincia de cara a las referidas elecciones que considere más conveniente a sus intereses dentro de la propuesta electoral elaborada para esa demarcación territorial bajo cualquier modalidad o acuerdo con otras agrupaciones políticas, según lo previsto en la ley que rige la materia” indica el TC en su sentencia dictada este viernes 0005/24 dictada el viernes.
De manea que, aunque la Alianza Rescate RD acordó respaldar la candidatura de Marino Feliz de Fuerza del Pueblo, esta decisión del TC dispone que cada partido puede llevar su candidato a senador.
El TC el acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por Acosta Rojas contra a la Sentencia 0151/2023 del Tribunal Superior Electoral del 14 de diciembre de 2023, que había declarado inadmisible la instancia elevada por el accionante, y la revocó.
La sentencia del TC establece que Acosta Rojas resultó ganador como precandidato a senador en el proceso de encuesta que realizó el PLD, en septiembre pasado, por lo que al entender que sus derechos fundamentales eran afectados, incoó la acción de amparo electoral preventivo ante el TSE, el cual lo declaró inadmisible.
El tribunal impone al PLD “una astreinte de RD$ 50,000.00 por cada día de retardo en el cumplimento de sus obligaciones dispuestas en la presente decisión, liquidable a favor del accionante, señor Diego Aquino Acosta Rojas”.
La decisión fue adoptada por la mayoría de los jueces, y hubo dos votos disidentes, que fueron los magistrados Alba Luisa Beard y Manuel Ulises Bonnelly Vega Marcos, y el salvado del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero.
“Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la firma de la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados los votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Beard y Manuel Ulises Bonnelly Vega Marcos; y el voto salvado del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero. Constan en acta los votos salvados de los magistrados José Alejandro Ayuso, Domingo Gil y Amaury A. Reyes Torres, los cuales se incorporarán a la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional”.
En la síntesis del conflicto es la siguiente, de acuerdo con la sentencia:
“ El conflicto de la especie surge en el marco del proceso de selección de los candidatos a ser postulados por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para cargos de elección popular correspondientes a las elecciones ordinarias generales, del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en la provincia Bahoruco; en el que el señor Diego Aquino Acosta Rojas participó como precandidato al cargo de senador por la aludida provincia, entre otros aspirantes. Luego de agotado el aludido proceso bajo la modalidad de encuesta, el señor Acosta Rojas resultó ganador como precandidato para el cargo de senador en cuestión, conforme fue comunicado por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Sin embargo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Fuerza del Pueblo (FP) celebraron una alianza política para participar aliados en las distintas elecciones pautadas para el año dos mil veinticuatro (2024). Posteriormente, considerando que sus derechos fundamentales y su candidatura por la senaduría de la provincia Bahoruco, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), podrían estar amenazados por la indicada alianza, el señor Diego Aquino Acosta Rojas incoó una acción de amparo electoral preventivo contra el referido partido político ante el Tribunal Superior Electoral. Durante su instrucción, intervino voluntariamente el Partido Fuerza del Pueblo (FP), como parte coadyuvante de las pretensiones procesales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Mediante la Sentencia núm. TSE/0151/2023, del catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo electoral preventivo, en virtud de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, relativa a la notoria improcedencia. Inconforme, el señor Diego Aquino Acosta Rojas interpuso el recurso de revisión constitucional que nos ocupa”.
El Tribunal Constitucional argumentó que tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo electoral, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).