justicia
Explotación y lavado de activos, los delitos cometidos por madre de menor del caso Wander Franco, según el MP
De acuerdo con el documento, la madre de la menor incurrió en la prostitución de su hija y lavado de activos
Además del pelotero de Grandes Ligas Wander Franco, el Ministerio Público en su documento de solicitud de medida de coerción realiza acusaciones en contra de la madre de la menor de 15 años, para quien también pide medidas coercitivas.
De acuerdo con el documento, la dama (cuyo nombre se hace omisión para preservar la identidad de la menor), incurrió en la prostitución de su hija y lavado de activos.
El informe sostiene que las conductas desarrolladas por la madre de la menor por espacio de más de 10 meses se asumen en violación a varios artículos estipulados en la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Código Penal Dominicano.
La dama violó el artículo 25 de la ley 136-03, que abarca la prohibición de la Comercialización, Prostitución y Pornografía, donde se prohíbe la reproducción de este tipo de contenido de niños y adolescentes.
El párrafo uno del articulo define la comercialización como un “acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución”.
Asimismo, precisa que serán sancionadas aquellas personas que ofrezcan, entreguen o acepten por cualquier medio a un niño o adolescente, con objetivos de explotación sexual, trabajo forzoso u otro tipo de acciones que denigre los derechos del niño.
De igual forma, el párrafo dos define la prostitución “de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.
Actos en los que describe el MP, incurrió la madre a cambio de dinero en efectivo que superan el millón de pesos, dinero que utilizó para la compra de un vehículo y un inmueble, así como lujos ostentados en redes sociales.
Por estos delitos detallados anteriormente, la misma ley sanciona en los artículos 409 y 410 la comercialización y explotación de menores, respectivamente.
Por la comercialización, el artículo 409 sanciona a aquellos que incurran en la práctica con condenas que van desde 20 a 30 años de reclusión y una multa de 100 a 150 salarios mínimos, que este vigente al momento de cometer la infracción.
Mientras que el artículo 410 sanciona la explotación sexual o prostitución con una pena de reclusión de tres a 10 años y hasta 30 salarios mínimos establecidos al momento de cometer la infracción.
El documento indica que la mujer incurrió en violación del numeral 11 del artículo 2 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que considera la infracción precedente determinante, definida como “la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos”.
Entre los delitos descritos en ese numeral, está la explotación de menores, considerados como activo un vehículo y una porción de tierra.
Asimismo, el documento subraya violación de la madre a los numerales dos y tres del artículo 3 sobre el lavado de activo de La misma ley.
Describiendo el numeral dos “La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas”.
Mientras que el numeral tres cita que las sanciones aplicables para aquellos que adquieran o administren bienes aun con conocimiento de que es lavado de dinero, serán sancionados con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, una multa de 200 a 400 salarios mínimos, decomiso de bienes ilícitos, valores, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.
Otros de los artículos violados por la madre de la menor, según describe el documento elaborado por Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexual, de Puerto Plata, es el 9 de circunstancias agravantes en caso de lavado de activos de la misma ley de lavado de activos, de manera particular los numerales 1, 2 y 7.
El numeral uno considera la participación de grupos criminales organizados, señalado el MP a la dama como líder de una red criminal.
El numeral dos comprende haber cometido el delito de lavado de activo en asociación de dos o más personas, siendo estos la señalada tutora y el torpedero Wander Franco; mientras que el numeral siete va relacionado con el empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y “y el uso de instituciones educativas a los mismos fines”.
Es por estos delitos que el Ministerio Público solicita en contra de la imputada la medida de coerción consistente en impedimento de salida y el arresto domiciliario de conformidad con la normativa procesal penal vigente estipulada en el Código Penal Dominicano.