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Canciller: Declaraciones del grupo de trabajo de prisión arbitraria de la ONU no son vinculantes

El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) resaltó que en todo caso que las decisiones de ese grupo de trabajo si fueran vinculantes con los poderes públicos dominicanos, primero tendría que ser aprobado por Congreso Nacional.

Álvarez manifestó que ese documento presentado por Jean Alain, denominado  “Documento para abogados y expertos en relaciones internacionales” no es más que una "manipulación burda".

Álvarez manifestó que ese documento presentado por Jean Alain, denominado “Documento para abogados y expertos en relaciones internacionales” no es más que una "manipulación burda".Fuente Externa

Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores, explicó que las declaraciones grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes señalan que al principal implicado del caso Medusa y exprocurador Jean Alain Rodríguez se le debe otorgar "libertad pura y simple", no son vinculantes para la República Dominicana u otros estados pertenecientes a la ONU.

"El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU. No tiene capacidad alguna para emitir sentencia, como si puede, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado", estableció Álvarez.

El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) resaltó que en todo caso que las decisiones de ese grupo de trabajo si fueran vinculantes con los poderes públicos dominicanos, primero tendría que ser aprobado por Congreso Nacional.

"Así lo dispuso la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano al establecer, en relación al reconocimiento por parte del gobierno dominicano de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que, al no haber sido sometida al Congreso Nacional, era inconstitucional; si este es un requisito establecido por nuestro Tribunal Constitucional para un órgano superior como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con mayor razón, lo sería para un órgano que no es ni de primer o segundo orden en la jerarquía de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos", explicó el funcionario, quien agregó que solo tres tribunales internacionales que pueden emitir sentencias vinculantes para República Dominicana.

"Un adefesio jurídico"

Álvarez manifestó que ese documento presentado por Jean Alain, denominado “Documento para abogados y expertos en relaciones internacionales” no es más que una "manipulación burda".

"Señores, este escrito no puede siquiera ser considerado, como gusta decir a los abogados, 'un adefesio jurídico'; el documento trata de ser una manipulación de la naturaleza del Grupo de Trabajo y de las características de su opinión, pero es tan burdo, que no pasa de hipérboles mal intencionadas", exclamó Álvarez.

Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores, explicó que las declaraciones grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes señalan que al principal implicado del caso Medusa y exprocurador Jean Alain Rodríguez se le debe otorgar "libertad pura y simple", no son vinculantes para la República Dominicana u otros estados pertenecientes a la ONU. Video

Declaraciones del grupo de trabajo de prisión arbitraria de la ONU no son vinculantes


Una violación

Culminando su participación, Álvarez señaló que ese grupo de trabajo violó un "principio fundamental" en cuánto a las características de los organismos internacionales.

"La actuación internacional de los órganos de protección es subsidiaria. Esto quiere decir que su función no es la de sustituir las instancias jurisdiccionales internas de un país, sino entrar en acción solo cuando se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna o cuando estas garantías o procedimientos no existen en la realidad o no son efectivos como, por ejemplo, en una dictadura", manifestó.