Cury defiende legalidad de contrato de Aerodom
La renegociación de la concesión de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) anunciada el pasado martes por el presidente de la República, no habría vulnerado ninguna norma del ordenamiento jurídico, expresó hoy el abogado Julio Cury. Alegó que aunque la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, derogó en su art. 97 las normas relativas a la concesión que contemplaba la Ley núm. 340-06, el Estado se habría amparado en la recientemente promulgada Ley núm. 66-23 para otorgarle a la indicada empresa el derecho a operar los aeropuertos públicos por otros 30 años.
“Aunque condicionado a lo que establezca la ley, los arts. 50.3 y 147.1 de la Constitución facultan al Estado a poner servicios públicos en manos de terceros mediante la modalidad de la concesión, y pese a que desde la Ley núm. 47-20 se carecía de un marco legal, la Ley núm. 66-23 fue aprobada para regular de forma transitoria los contratos de concesión que el Estado, sus órganos y organismos y los entes locales, hubiesen suscrito antes de la Ley núm. 340-06”, sostuvo el jurista.
La Ley núm. 66-23, promulgada el pasado día 9 de noviembre, establece en su art. 8 que “La potestad de modificación o renovación única es facultad exclusiva de la administración concedente y no un derecho adquirido por parte del concesionario”, mientras que su art. 9 dispone que “En caso de que el contrato no prevea un plazo máximo de renovación, el plazo otorgado no debe exceder el período original de la concesión, incluyendo las extensiones contempladas en sus adendas”.
Cury manifestó que carece de información para valorar si la contraprestación asumida por Aerodom a cambio de la extensión del plazo de vigencia de la concesión se corresponde con el interés público o si es proporcional al derecho de explotación concedido, tarea que, según dijo, les compete a los legisladores, quienes deberán aprobar la adenda firmada por el presidente Luis Abinader.
La empresa concesionaria adelantaría al país 775 millones de dólares en un periodo de seis meses como pago inicial por derecho a operación por el plazo extendido de la concesión al año 2060, los cuales, dijo el mandatario, serán invertidos en obras públicas. “Lo que sí puedo afirmar es que lo actuado cuenta con el respaldo de una base normativa previa, por lo que satisface tanto el principio de legalidad como el criterio fundamental y legitimador de vinculación positiva que a la administración pública le exige el art. 138 del texto supremo”, puntualizó Cury.