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¿Qué implica tener un animal exótico en el hogar?

Si se toma la decisión de tener un animal no tradicional en el hogar, el doctor Jairo Martínez indicó que es necesario que, dentro del marco legal, se tenga el debido cuidado de estos animales.

Cotorra

CotorraFuente externa

En muchos hogares los animales son integrantes más de la familia, en especial si se trata de perros o gatos. Sin embargo, en algunas ocasiones, las personas optan por ir más allá de lo tradicional, abriendo las puertas a animales fuera de hábitat o exóticos.

Algunos de los animales más comunes en las viviendas, encasillados en esa categoría, son las cotorras, cacatúa ninfa o carolinas, que son australianas; además, iguanas verdes, gato esfinge , tortugas de orejas rojas, serpientes, tarántulas, periquitos australianos y hasta monos.

La realidad detrás de esta crianza es que tener animales exóticos o fuera de su hábitat conlleva una serie de procesos para el cuidado adecuado y podría generar consecuencias legales.

Según establece la Ley Sectorial sobre Biodiversidad, número 333-15, en su artículo 11, numeral 28, una especie exótica, es una “especie animal y vegetal cuyo origen no corresponde a nuestro territorio y que ha sido introducida por la acción humana”.

Asimismo, la misma ley en su artículo 144 indica que “se prohíbe la introducción al país de especies o ejemplares de fauna o flora exóticas que puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y flora endémicas y nativas; puedan constituirse en plaga y puedan poner en peligro la vida o la salud de seres humanos o de otras especies vivas”.

Como cuarta parte, el artículo establece que está prohibida la introducción de animales que “puedan servir como objeto o como participantes activos en actividades de caza, de competencias violentas, apuestas de cualquier tipo, torneos o carreras, que impliquen o tiendan a la eliminación, el sacrificio, el maltrato, el hostigamiento o la tortura de los ejemplares involucrados o de sus crías”.

Si se toma la decisión de tener un animal no tradicional en el hogar, el doctor Jairo Martínez indicó al Listín Diario que es necesario que, dentro del marco legal, se tenga el debido cuidado de estos animales.

“Hay que tener el cuidado propedéutico adecuado. Pero, que el país no permita la entrada con facilidad de animales no tradicionales o exóticos, va a dificultar hacer esa propedéutica”, expresó Martínez.

La propedéutica, según describe el doctor, implica “vacunaciones especiales”, donde si no existe el mercado que las reciba, no las importan. El proceso también incluye desparasitar al animal.

El doctor Martínez declaró que para 2002 en República Dominicana estaba “muy de moda” la tenencia de guacamayos, monos y otras especies que son exóticas para este país. Sin embargo, en su estadía con las personas, estos animales “morían con facilidad”.

Mono

MonoFuente externa

“Esos animales pueden tener enfermedades que se le pueden transmitir al hombre y se conocen como enfermedades zoonóticas, como la rabia. En el caso de las aves, psitacosis, que es una enfermedad altamente mortal”, puntualizó.

Tener este tipo de animales en casa representa amenazas para las personas, puesto que, además de las enfermedades que podrían provocar, si no se someten al debido tratamiento, también pueden llegar a atacar a las personas.

Este tipo de animales, aunque puedan acostumbrarse a los rostros de la gente y tengan cierta cercanía con los que les rodean, actúan por instinto, estrés, cuando se sienten amenazados… Por lo que en cualquier momento pueden atacar.

Además, se establece que muchos de esos animales si se encuentran fuera de su hábitat, sufren por la falta de su espacio natural.

Aspectos legales

Para tener alguna mascota exótica o fuera de su hábitat se debe tomar en cuenta la parte legal, según lo establecido en la ley, aseguró el abogado Carlos Salcedo.

“Para tener animales exóticos en las casas la autoridad deberá evaluar que el animal no incurra en ninguna de las condiciones incluidas en la prohibición de que se trata”, declaró.

Asimismo, agregó que la autoridad correspondiente para realizar la evaluación es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que, de acuerdo con lo que dispone la ley 333-15 “es responsable de velar por el cumplimiento y la aplicación de la norma sectorial sobre biodiversidad”.

Por otra parte, la Ley Sectorial sobre Biodiversidad establece en su artículo 18, la colecta, extracción, captura, importación, uso y otras actividades relacionadas con la biodiversidad, “solo pueden ser ejecutadas por personas físicas o jurídicas u órganos del gobierno por medio de licencias, permisos o contratos otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

A través de lo referido, el abogado Salcedo indica que “las personas que capturen, comercialicen y mantengan de forma irregular en cautiverio animales, pueden ser objeto de procesos penales en consideración de delitos ambientales o contra la biodiversidad según la naturaleza del animal, ya sea una especie en peligro de extinción, amenazada o protegida”.

Además, dependiendo la actividad que se realice también pueden ser responsables de cometer faltas administrativas por ejercer “actividades reguladas” sin contar con la autorización exigida.