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La justicia es benigna con los delatores

Juicio. El Ministerio Público ha promovido acuerdos con implicados en casos de corrupción que han cooperado con las investigaciones, los cuales han sido validados por jueces.

Francisco Pagán, delator en caso Antipulpo, saluda al magistrado Wilson Camacho. /LD

Francisco Pagán, delator en caso Antipulpo, saluda al magistrado Wilson Camacho. /LD

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Extinción de la acción, suspensión de las penas, un procedimiento abreviado y un régimen especial de cumplimiento de la condena, han sido los beneficios que han obtenido los delatores en los casos de corrupción administrativa sometidos por la Procuraduría.

El Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público a llegar a acuerdos con imputados, lo cual ha estado haciendo en los casos sometidos desde el 2020, a través de la Dirección Nacional de Persecución y la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (Pepca).

Enfase de coerción el Ministerio Público solicitó para ellos medidas no gravosas, distinta a la prisión preventiva. Incluso, a unos los dejó fuera de los expedientes.

El órgano acusador ha promovido la aplicación del criterio de oportunidad que dispone el artículo 34 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, que le otorga potestad para “mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”. Esto sujeto a una serie de elementos.

La suspensión condicional del procedimiento está prevista en el artículo 40 de la ley 76-02, el cual dispone que puede ser solicitada al juez por el ministerio público, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, pero previo a que se ordene la apertura de juicio.

Mientras, el artículo 341 establece la suspensión condicional de la pena, disponiendo que el tribunal puede suspender su ejecución de forma parcial o total, de modo condicional, cuando concurren dos elementos: “Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; y “Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.”

El régimen especial de cumplimiento de la pena está contenido en el artículo 342, que establece que al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que lo hagan recomendable.

Según la norma legal, procede cuando el imputado sobrepasa los 60 años de edad, padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; embarazo o lactancia, y adicción a las drogas o al alcohol.

“En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación.”, establece el artículo 342 de la ley 76-02.

Penas suspendidas

En el proceso judicial seguido a los implicados en un fraude con un sorteo de la Lotería Nacional, entramado desmantelado en la operación 13, los acuerdos tuvieron un resultado favorable para seis, que fueron condenados a penas suspendidas total y parcial.

El 6 de marzo del 2023, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a cinco años de prisión suspendida totalmente, a Miguel Arsenio Mejía Rodríguez y Rafael Mesa, quedando sometidos a reglas.

Estos deben residir en el domicilio aportado al tribunal, y en caso de cambiar deben notificarlo al juez de ejecución de pena, en un plazo de 5 días; abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas y de viajar al extranjero, sin previa autorización judicial, y aprender una profesión u oficio que le permita vivir dignamente en la sociedad.

El tribunal le advirtió que, de no acatar las reglas, deberán cumplir la totalidad de la pena.

A cinco años de prisión, tres en el Centro Najayo hombres y mujeres, y dos suspendida, fueron condenados Valentina Rosario Cruz, Jonathan Brea, Carlos Berigüete y Felipe Santiago Toribio.

Además de las reglas señaladas anteriormente, estos deben realizar 60 horas de trabajo comunitario en la Fiscalía del Distrito Nacional.

El principal acusado, Luis Dicent, exadministrador de la Lotería y Edison Manuel Perdomo Peralta, fueron absueltos, por insuficiencia de pruebas que destruyan la presunción de inocencia.

El 3 de abril será la lectura integra de la sentencia, emitida por las juezas del Segundo Tribunal Colegiado, Claribel Nivar, presidenta, Yissell Soto Peña y Katerine Rubio Matos.

Procedimiento abreviado

En audiencia celebrada el 23 de enero de 2023, la Pepca excluyó a 4 de la solicitud de apertura a juicio que el caso del presunto entramado de corrupción administrativa desarticulado en la operación pulpo.

El juez Deybi Timotheo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dejo dejó fuera a Francisco Pagán, exdirector de la eliminada Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Juan Esteban Suriel Suazo, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago Muñoz, acogiendo la petición del Ministerio Público.

El magistrado admitió el procedimiento penal abreviado de acuerdo pleno y condenó a Pagán a cinco años de prisión bajo el régimen especial de cumplimiento de la pena que contempla el artículo 342 del Código Procesal Penal.

Cumplirá dos años y un mes en un centro carcelario y dos años y once meses en su domicilio.

El juez declaró la extinción de la acción penal en favor de Domingo Antonio Santiago Muñoz, en virtud del artículo 44, numeral 6, que concede ese beneficio a causa de la aplicación del criterio de oportunidad.

El tribunal dispuso la suspensión condicional del procedimiento por tres años, en beneficio de Lewin Ariel Castillo, sujeta a varias reglas.

Las condiciones fueron residir en un lugar determinado, abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de viajar al extranjero durante el período de prueba.

La última condición es que “se compromete a cooperar con el Ministerio Público, y el Estado dominicano en la investigación del presente proceso y a testificar con respecto a la información que conoce y a los involucrados que componen la asociación de malhechores que se dedicaba a este tipo de actividades en perjuicio del Estado dominicano en sector eléctrico, ya que se ha tomado como punto de partida para llegar al presente acuerdo en beneficio del imputado, su arrepentimiento y su intención de cooperar mediante el aporte de información que den con la identificación, procesamiento y juzgamiento de las demás personas que se beneficiaban o que participaron en las acciones delictivas desarrolladas en Edeeste durante el tiempo que este fungió como empleado.”

El juez le advierte que si no acata las reglas o comete una nueva infracción, le puede ser revocada.

En cuanto a Juan Esteban Suriel Suazo, admitió el procedimiento penal abreviado y lo condenó a cinco años de prisión suspendida parcial por dos años y 11 meses.

En ese caso, envió a juicio de fondo a 23, incluido Alexis Medina Sánchez, acusado de ser la cabeza del presunto entramado de corrupción.

El dispositivo del fallo fue dado el 7 de febrero, y la sentencia integra leída el pasado 21 de marzo.

Apertura a juicio

El 7 de febrero de 2023, el Ministerio Público solicitó a la jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictar auto de apertura a juicio en contra de todos los implicados en el caso desmantelado mediante las operaciones Coral y Coral 5G, que tienen como principales acusados al mayor general Adán Cáceres Silvestre y el general Juan Carlos Torres Robiou

Llama la atención que no excluyó al mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien guarda prisión domiciliaria a petición del Ministerio Público, por haber cooperado y admitido su participación en los hechos imputados. Hay que esperar que concluya el juicio para saber el tipo de condena que solicitará la Pepca.

En esta caso, los principales acusados son el mayor general Adan Cáceres Silvestre (Coral) y Juan Carlos Torres Robiou (Coral 5g).

Exclusión de expediente

Cuando el Ministerio Público solicitó apertura a juicio a los implicados en la red de corrupción desmantelada en la operación Medusa, dejó fuera al exjefe de Gabinete de la Procuraduría, Rafael Stefano Canó Sacco.

La razón fue que, luego de ser localizado por las autoridades, al estar prófugo, accedió a cooperar y será presentado como testigo.

Otro que cooperó fue el ingeniero Antón Casanova, quien tampoco figura en el expediente.

En este proceso judicial, la primera que salió a relucir como delatora fue Rainery Medina Sánchez, exencargada del departamento de Almacén de la Procuraduría en la pasada administración, quien tampoco fue incluida.

En otro proceso que se le sigue, acusada de encabezar una banda que sustrajo televisores de la Procuraduría, el Ministerio Público no se opuso a que la Corte de Apelación de Santo Domingo le varíe la medida de coerción de prisión preventiva por arresto domiciliario, porque su colaboración.

El principal acusado es el exprocurador Jean Alain Rodríguez.

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