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La Ley de Partidos condena con multas financiamiento ilícito

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El financiamiento ilícito de campaña política es uno de los delitos que la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (Pepca) atribuye haber incurrido al grupo de exfuncionarios del pasado gobierno que fueron arrestados en la operación Calamar, ejecutada el pasado sábado.

Específicamente, el Ministerio Público les imputa haber violado losartículos 59, 63, 64 y 78 de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Las sanciones por ese delito están contenidas en el artículo 78, que establece condenas de multas por el doble del aporte aceptado ilícitamente. “En el caso de recibir financiamiento ilegal, los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes”, establece la ley en el numeral 4 del artículo 78.

En el artículo 64, la Ley 33-18 enumera las donaciones que caen en la ilicitud, entre ellas los aportes realizados por cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley.

También, las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación política debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda.

Igualmente, los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas; los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen; los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias o no crediticias, que no sean para un proyecto en específico previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido, así como de toda otra actividad que comprometa la independencia del partido.

Por igual, las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias provenientes de alguna de las personas físicas o morales señaladas por este apartado, así como las contribuciones de personas físicas subordinadas, cuando les hayan sido impuestas por sus superiores jerárquicos.

Patrimonio partidos

El artículo 59 de la Ley 33-18 se refiere a la integración del patrimonio de los partidos y señala las fuentes lícitas de donde debe provenir. Estas son las contribuciones de personas físicas, los bienes y recursos autorizados por sus estatutos, los bienes adquiridos con fondos de la propia entidad política y el aporte del Estado.

“El patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos estará integrado por las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización. Asimismo, el patrimonio se integrará con las contribuciones del Estado en la forma y la proporción establecidas por esta ley y la legislación electoral vigente.”, dispone el artículo 59 de la Ley 33-18.

Más adelante, en los 4 párrafos de ese artículo, la legislación contiene el régimen de prohibiciones e ilicitudes en cuanto a la composición del patrimonio.

Empieza señalando como ilícito cualquier financiamiento directo o indirecto del Estado, que sea diferente al porcentaje que fija la ley, o de cualquiera de sus dependencias u organismos autónomos y descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, de empresas públicas y privadas, y de capital extranjero.

Prohíbe que las entidades políticas, dirigentes y militares reciban donaciones o regalos para costear su actividad política partidaria, de parte de los poderes del Estado, de los ayuntamientos y de la Junta Central Electoral (JCE), el órgano constitucional responsable de la administración y organización de los comicios.

Le está vedado también que usen recursos públicos de los poderes e instituciones del Estado, incluido los cabildos, para financiar o apoyar las actividades de rentabilidad electoral particular, abarcando aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas durante el período oficial de precampaña partidaria y campaña de elecciones generales.

La ley otorga facultad a la JCE para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento contra un partido político.