Diez años de prisión por el delito contra integridad elecciones
La nueva ley de régimen electoral establece pena de hasta 10 años de prisión para quienes incurran en el delito contra la integridad de las elecciones, una nueva infracción introducida en la legislación.
Cometen crímenes contra la integridad de las elecciones, según se establece en el artículo 302, “los que, utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución, o que ejecuten acciones tendentes a dicho propósito.” Para esa infracción, el castigo previsto es de 3 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos.
Dispone, además, que si esas acciones se hicieren utilizando sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, se impondrá a los autores la pena prevista para el sabotaje en la ley 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que consiste en prisión de tres meses a dos años, y multa desde tres hasta 500 veces el salario mínimo.
Suspensión elecciones
La nueva ley concede potestad a la JCE para suspender las elecciones y convocar a unas extraordinarias, por causa de fuerza mayor; hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas. Además, otorga un plazo de 180 días, a partir de entrada en vigencia de la ley, para que la JCE dicte su reglamento de aplicación y todos los reglamentos especiales y particulares necesarios.
También contempla el escrutinio automatizado con la finalidad eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión, automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, centros de procesamiento de información, de consolidación de los resultados y de divulgación de los mismos.