Condenan a Inaipi por discriminar a persona con VIH
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago ordenó al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), reintegrar al señor J.M.G.P., quien había sido desvinculado de la institución luego de agotar el proceso de arrojar su seropositividad en las analíticas prácticas.
La acción de amparo fue llevada a cabo por el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados (ODHGV), de la mano del coordinador legal del mismo, quien fungió como abogado litigante en la búsqueda de la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución dominicana, artículos 38, 39, 62 y en la ley 135-11 de VIH/SIDA, en sus artículos 06 y 08, que legislan sobre el derecho al trabajo de las personas con VIH y la nulidad en casos desvinculación laboral por la condición de salud.
Roberto Acevedo, destacó que la discriminación laboral a las personas viviendo con VIH constituye una de las tareas todavía por resolver en la sociedad dominicana, expresando que de los casos que reciben el Observatorio, en una mayor proporción tienen que ver por temas laborales.
“Esta sentencia llega en un momento oportuno, considerando que hoy 01 de diciembre, se celebra Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, da pena que instituciones como el INAIPI discriminen a una persona por su condición de salud, y cuando escuchas los argumento de la misma con respecto a esta práctica, lo único que dicen es que es un riesgo una persona con VIH estar donde están niños, siendo esto un argumento que denota por mucho la falta de conocimiento sobre los modos de trasmisión de esta condición de salud”, concluyó Acevedo.