No se requiere denuncia para perseguir robo sin violencia
El presidente Luis Abinader dio luz verde ayer para que el Ministerio Público tenga la potestad de perseguir las personas que incurren en el robo sin violencia y sin armas, sin necesidad de una querella por parte de la víctima.
Con la promulgación de la Ley 361-22, que modifica el artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el robo sin violencia y sin armas deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
De acuerdo a uno de los considerandos de esta nueva ley, la disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de este tipo de robo en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Sin embargo, el artículo 31 del Código Procesal Penal propiciaba que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.
“La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política Estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso”, indica una nota compartida por la Presidencia de la República.
En Puntos
Proceso.
El pasado 09 de este mes los diputados convirtieron en ley esta pieza legislativa luego de recibirla del Senado de la República. La iniciativa es de la autoría del presidente del Senado, Eduardo Estrella.